Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, así como para la identificación, localización, detención
y aprehensión de los probables responsables del delito de privación ilegal de la libertad157.
136.
Según consta en el informe del Estado de 7 de octubre de 2011, así como en el expediente
judicial, dentro de esta averiguación previa existen tres líneas de investigación, i) posible injerencia de
elementos del ejército mexicano, ii) participación de la delincuencia organizada, iii) rastreo de llamada
telefónica que habría realizado Nitza Paola Alvarado Espinoza el 3 de febrero de 2011158.
137.
El 30 de septiembre de 2011 la FEVIMTRA declinó competencia del caso a la PGR Delegación
Chihuahua. Concluyó que los hechos no reflejan violencia en contra de una mujer o niña basado en su
género159. En dicha declinatoria FEVIMTRA estimó que no se cuenta con indicios que revelen la participación
de la delincuencia organizada en los hechos y que tampoco descarta la participación del Ejercito Mexicano en
los hechos pues existe un señalamiento directo en su contra y la apatía en la colaboración sobre la
investigación que han mostrado las autoridades militares para con la FEVIMTRA. Precisó que si bien no delata
su probable participación, tampoco abona credibilidad a las pocas actuaciones ministeriales que de ellos
conocen160. Dicha declinatoria fue autorizada por la Agente del Ministerio Público de la Federación en la
misma fecha161.
5.
Procuraduría General de la República Delegación Chihuahua
138.
A partir de la declinación de competencia de la AP/PGR/FEVIMTRA/TRA/009/2010, el 19
de noviembre de 2011 se dio inicio a la averiguación previa No. AP/PGR/CHIH/JUA/3634/2011, por el delito
de privación de la libertad162.
139.
El 5 de noviembre de 2011 el Agente del Ministerio Público de la PGR remitió la averiguación
previa AP/PGR/CIHH/JUA/2503/2011-V-A 163 para ser acumulada con la averiguación previa
AP/PGR/CHIH/JUA/3634/2011164.
157 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XX. Acuerdo de A/055/11, 13 de julio de 2011, página 541 del pdf. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
158 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Cierre de averiguación previa AP/PGR/FEVIMTRA/TRA/009/2010, página 139
del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
159 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Cierre de averiguación previa AP/PGR/FEVIMTRA/TRA/009/2010, página 159 del
pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
160 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Cierre de averiguación previa AP/PGR/FEVIMTRA/TRA/009/2010, página 159
del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). En dicha declinatoria
la FEVIMTRA también expresó que “ el hermetismo permanente del ejército mexicano para colaborar con la FEVIMTRA, en el
esclarecimiento de estos hechos, ha sido un factor que de alguna manera restringió el horizonte de posibilidades en el seguimiento de las
investigaciones hacia ese fuero, y debido al señalamiento directo que desde un inicio han sostenido en su contra los testigos de estos
hechos, razones las anteriores por la que esta Fiscalía Especial, no excluye una participación de sus elementos en estos hechos aun y
cuando solo sea a titulo probable, y en similares términos extendida la investigación a elementos de la Secretaria de Seguridad Pública
Federal, de acuerdo a la denuncia presentada por el Apoderado Legal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como quedo
especificado en el acuerdo ministerial de fecha quince de septiembre de dos mil once”.
161Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Aprobación de Cierre de averiguación previa AP/PGR/FEVIMTRA/TRA/009/2010,
página 163 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
162 Anexo X. Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de abril de 2013; Anexo II. Expediente
judicial. Tomo XXI. Acuerdo de inicio de averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUA/3634/2011, 16 de noviembre de 2011, página 230 del
pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
163 Dicha averiguación previa había sido iniciada el 11 de agosto de 2011 por denuncia de María de Jesús Alvarado Espinoza.
Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Inicio de AP/PGR/CIHH/JUA/2503/2011-V-A, 11 de agosto de 2011, página 280 del pdf. (Anexo
al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
164 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Remisión de averiguación previa AP/PGR/CIHH/JUA/2503/2011-V-A, 5 de
diciembre de 2011, página 241 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre
de 2014).
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