166.
Según consta en el expediente, en el marco del cumplimiento de medidas provisionales
otorgadas por la Corte Interamericana en marzo de 2015 la Fiscalía General del Estado de Chihuahua requirió
la asistencia técnica del perito Pedro E. Díaz Romero para proponer estrategias de investigación respecto de
los hechos del caso, por lo que se conformó un equipo internacional de expertos209.
167.
El 31 de marzo de 2015 el equipo de expertos compuesto por Pedro Díaz, Lucía Luna, Carlos
Rodríguez y Guillermo Bedoya presentó su informe final210 concluyendo que los elementos recaudados por la
PGR establecen la participación de miembros del 35 Batallón de Infantería del Ejército en la desaparición de
las presuntas víctimas y sirvieron de soporte para solicitar a la judicatura la aprehensión del Coronel Elfego
José Lujan Ruiz. Como se indicó anteriormente, esta petición fue denegada por el juez federal y el tribunal de
segunda instancia211. En dicho informe también se concluye que del análisis de las evidencias puede
concluirse que funcionarios de la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua en el municipio de
Buenaventura, Policías Federales de la PGR y algunos altos oficiales del Ejército intervinieron con
posterioridad para asegurar la sustracción y el ocultamiento de las víctimas y mantener la negativa de
brindar información a sus familiares y representantes sobre su paradero212.
168.
El informe formuló una serie de recomendaciones respecto de diligencias necesarias para
fortalecer las líneas de investigación que permitan procesar a los autores de los hechos así como mejorar las
estrategias de búsqueda de las víctimas. Entre otras cuestiones, el informe planteó la necesidad de explorar
la vinculación de los asesinatos de los tres policías federales con los hechos del caso, así como fortalecer, en la
línea de lo resuelto por la judicatura que negó la orden de aprehensión en contra de Elfego Lujan la evidencia
de la participación de miembros del ejército en ese operativo213.
169.
Según consta dentro del expediente judicial, se manejan cuatro líneas de investigación: a)
participación de elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional; b) participación de grupos de delincuencia
organizada que operaban en la zona de los hechos; c) participación de elementos de la Policía Federal; y d)
indicios que conduzcan al paradero de los Alvarado214.
170.
Dentro de la averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M5/50/2014 se han recabado
126 testimonios, 196 pruebas documentales, 10 inspecciones y 27 dictámenes periciales215.
7.
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) - Recomendación 43/11
171.
El día 4 de enero de 2010 Jaime Alvarado Herrera, hermano de José Ángel Alvarado Herrera,
presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua,
en contra de la SEDENA, solicitando que se investigaran los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2009, en
209 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXV, parte 3. Solicitud de colaboración de PGR a la PGR de Chihuahua, 19 de marzo de
2015, página 112 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
210Anexo XIII. Informe final del Equipo Internacional de Peritos (EIP), 31 de marzo de 2015, pág.9. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
211Anexo XIII. Informe final del Equipo Internacional de Peritos (EIP), 31 de marzo de 2015, pág.9. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
212Anexo XIII. Informe final del Equipo Internacional de Peritos (EIP), 31 de marzo de 2015, pág.9. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
213Anexo XIII. Informe final del Equipo Internacional de Peritos (EIP), 31 de marzo de 2015, pág.64. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
214 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXIV parte , Numeralia de diligencias practicadas por la desaparición de Nitza Paola
Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, 16 de octubre de 2014, página 267 del pdf. (Anexo al
escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
215 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXIV parte 2, Numeralia de diligencias practicadas por la desaparición de Nitza Paola
Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, 16 de octubre de 2014, página 340 del pdf. (Anexo al
escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2015).
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