175. La CNDH manifestó también que algunos de los agentes estatales que rindieron declaraciones, tales como Juan Manuel Rojas Díaz, del Puesto de Mando de la Operación Conjunta Chihuahua, y Vázquez Orozco, comandante del 35 Batallón de Infantería en Nuevo Casas Grandes223, “no aportaron evidencias que permitan acreditar las acciones realizadas por el personal correspondiente durante ese día y a esa hora, como serían partes informativos o bitácoras de los que se pudiera advertir que no participaron en los presentes hechos y, por ende, ubicarlos en circunstancias (…)distintas a las narrados por los testigos”224. 176. La CNDH también tomó en cuenta las declaraciones realizadas por funcionarios públicos respecto a que tenían conocimiento de que la detención de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes fue realizada por elementos militares. Al respecto, valoró la manifestación del Agente del Ministerio Público Aarón Enríquez Duarte a Jaime Alvarado Herrera en la que, según éste, aquél le indicó que las presuntas víctimas estaban detenidos en el Batallón de Infantería. A su vez tomó en cuenta la comunicación que tuvo el Agente del Ministerio Público Iván Sotomayor Siller con la Agente del Ministerio Público Argene Blázquez Morales mediante la cual le comunicó que se presentaría el “Comandante Meza” a la agencia del Ministerio Público a fin de entrevistar a los agraviados que serían puestos a disposición de los soldados, y estimó que ello implica que el “Comandante Meza” tenía conocimiento de que los agraviados estaban bajo custodia del ejército225. 177. En lo relacionado con las investigaciones en curso en varias dependencias del Estado, la CNDH expresó en su Recomendación 43/11 que si bien se adelantaban investigaciones tanto en el fuero local, federal y militar, en las mismas no se habían realizado acciones que permitieran esclarecer los presentes hechos o, en su caso, ubicar el paradero de los agraviados o presentar a los responsables de dicho ilícito226. 178. El contenido de la Recomendación fue aceptado por el Gobierno del Estado de Chihuahua227. Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública determinó no aceptarla228 y la Secretaría de la Defensa Nacional, manifestó que aceptaba la recomendación, pero aclarando que: “las acciones para su cumplimiento, relativas a la investigación de hechos y reparación del daño, quedarán sujetas al resultado de las investigaciones ministeriales y administrativas de las autoridades competentes”229. 8. Recurso de amparo 179. El 6 de enero de 2010 José Ángel Alvarado Favela, padre de José Ángel Alvarado Herrera, interpuso recurso de amparo ante el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad Juárez Chihuahua con el objeto de suspender la detención ilegal y fuera de procedimiento de Nitza Paola Alvarado Espinoza y 223 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Recomendación 43/11 emitida por la CNDH página 46 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 224 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Recomendación 43/11 emitida por la CNDH página 66 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 225 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Recomendación 43/11 emitida por la CNDH página 68 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 226 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Recomendación 43/11 emitida por la CNDH página 46 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 227 Anexo V. Escrito de los peticionarios enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 7 de septiembre de 2011. Anexo 4. Oficio DE-078-2011 del Gobierno del Estado de Chihuahua en el que se acepta la recomendación 43/2011 de la CNDH; Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Oficio DE-078-2011 del Gobierno del Estado de Chihuahua en el que se acepta la recomendación 43/2011 de la CNDH, página 160 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 228 Anexo V. Escrito de los peticionarios enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 7 de septiembre de 2011. Anexo 5. Oficio SSP/SPPC/DGDH/6035/2011 de la Secretaria de Seguridad Pública, en la que rechaza aceptar la recomendación de la CNDH; Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Oficio SSP/SPPC/DGDH/6035/2011 de la Secretaria de Seguridad Pública, en la que rechaza aceptar la recomendación de la CNDH página 154 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 229 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I, Oficio DH-R-8356 de la Secretaria de la Defensa Nacional, página 237 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 38

Seleccionar párrafo de destino3