15.
Alegaron que el Estado violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
ya que la privación de libertad genera la imposibilidad de ejercer cualquier derecho o acceder a recursos
legales y garantías procesales para hacer valer los derechos que están siendo conculcados.
16.
Manifestaron que el Estado violó el derecho a la vida, tomando en cuenta cuatro elementos:
a) existen sospechas importantes que apuntan a que el Coronel de Infantería José Elfego Luján Ruiz es el
responsable de la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José
Ángel Alvarado Herrera; b) distintos medios de comunicación atribuyen a dicha persona la comisión de
diversas ejecuciones extrajudiciales; c)la detención de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado
Reyes
y
José
Ángel
Alvarado
Herrera se dio con uso excesivo de la fuerza; y d) han transcurrido cuatro años desde la detención sin tener
indicios sobre la supervivencia de las personas desaparecidas.
17.
Los peticionarios argumentaron que el Estado violó el derecho a la integridad personal
debido a que en la detención de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel
Alvarado Herrera, se utilizó violencia verbal, física y psicológica para someter su voluntad. Indicaron que
dicha violación se ha mantenido durante el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva de las
presuntas víctimas, las cuales constituyen un trato cruel e inhumano.
18.
Los peticionarios sostienen que se violó el derecho a la libertad personal puesto que no es
posible pensar en la desaparición forzada de una persona sin que aparezca necesariamente lesionado dicho
derecho.
19.
Alegaron la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial por
la falta de investigación de los hechos con la debida diligencia. Agregaron que la investigación penal fue
fragmentada en múltiples carpetas de investigación, abiertas en diferentes agencias y por delitos diversos.
Plantearon que tuvieron conocimiento de que al menos 8 expedientes fueron abiertos en diferentes fechas y
que dichos procesos no se ajustaron a las garantías del debido proceso ya que hasta la fecha no existen
avances significativos en la identificación de los responsables ni en la ubicación de las presuntas víctimas.
Asimismo, argumentaron que hicieron uso del recurso de amparo pero que, debido a que el mismo exige la
ratificación de las víctimas, no resulta eficaz para el caso de desapariciones forzadas.
20.
Expresaron que Nitza Paola Alvarado Espinoza realizó una llamada el 3 de febrero de 2010 a
una amiga pidiendo auxilio. Agregaron que, a pesar de ello, esta llamada no fue debidamente investigada.
Indicaron que el Estado justificó su falta de exhaustividad señalando que se trató de una llamada de extorsión
a pesar de que no se desprende de los hechos que pidieran alguna retribución, elemento esencial de ese
delito.
21.
También alegaron que el Estado incumplió su deber de condenar las formas de violencia
contra la mujer contenido en el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará respecto de Nitza Paola
Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes. Según los peticionarios, su condición de género las colocó
en una situación de vulnerabilidad que se agudiza frente a las fuerzas armadas en el contexto de violencia
generalizada contra las mujeres en el país.
22.
Los peticionarios también sostuvieron que el Estado mexicano incumplió los artículos I.a, I.b,
I.c y IX de la CIDFP ya que existen suficientes elementos para considerar que Nitza Paola Alvarado Espinoza,
Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera fueron desaparecidos forzadamente por elementos
del ejército sin que el Estado hubiera implementado las medidas necesarias para llevar a cabo una
investigación exhaustiva. Además, parte de la investigación penal fue realizada en el fuero militar, donde se
mantuvo desde el 20 de febrero de 2010 hasta el 29 de diciembre de 2011.
23.
En cuanto a los familiares de las personas desaparecidas, los peticionarios alegaron como
violados el derecho a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con el
derecho a la verdad. Precisaron que estas violaciones se basan en las amenazas, hostigamientos y demás actos
de violencia en su contra. Indicaron también la falta de protección judicial en cuanto a estos actos, los cuales
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