cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)275.
241.
Así la Corte ha señalado que la obligación de investigar implica que una vez que las autoridades
estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial
y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos276, especialmente
cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales277. Este deber es una obligación de medio y no de
resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios278. La
obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de
hechos vuelvan a repetirse279.
242. Además, en cuanto a la debida diligencia durante el desarrollo de la investigación, la Corte
Interamericana ha establecido que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la
investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la
verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de
los hechos”280. A ese respecto, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata,
exhaustiva, seria e imparcial281, la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas
posibles282. El Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser
fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos283.
243. La Comisión observa, además, que el estándar de la Corte Europea de Derechos Humanos en
el caso Masneva v. Ucrania a efectos de satisfacer la debida diligencia en la investigación cuando de los hechos
surgen indicios de un homicidio causado por agentes estatales es que “la investigación no será efectiva a
menos de que toda la evidencia sea propiamente analizada y las conclusiones consistentes y razonadas” 284.
275 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
1, párr. 91; Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.
271, párr. 97; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 215.
276 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez. Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177; y
Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
Serie C No. 277, párr. 183.
277 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chan Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
Serie C No. 101, párr. 156; y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 371.
278Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177; y Caso
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C
No. 277, párr.183.
279 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C. No. 148, párr. 319; Caso Veliz Franco
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 183; y Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
2014. Serie C No. 281, párr., 216.
280 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131.
281
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412.
282CIDH,
Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también, CIDH,
Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41.
283 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63,
párr. 230. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, párr. 41.
284ECHR
, Masneva v. Ukraine, Application no. 5952/07, 20 December 2011, § 69.
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