248.
Tomando en consideración los anteriores criterios, tanto la Comisión como la Corte
Interamericana se ha referido a la incompatibilidad de la Convención Americana con la aplicación del fuero
penal militar a potenciales violaciones de derechos humanos, indicando lo problemático que resulta para la
garantía de independencia e imparcialidad el hecho de que sean las propias fuerzas armadas las “encargadas
de juzgar a sus mismos pares por la ejecución de civiles”291. De esta forma, tratándose de fueros especiales,
como la jurisdicción militar, la Corte Interamericana ha señalado que sólo deben juzgar a personal militar
activo “por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos
propios del orden militar” 292.
249.
La actuación del fuero penal militar en este caso se dio con base en el artículo 13 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el entonces vigente artículo 57 del Código de
Justicia Militar, los cuales señalaban lo siguiente:
Artículo 13.- Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.
Artículo 57.- Son delitos de la disciplina militar: […] II. Los del orden común o federal cuando en
su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:
a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de
actos del mismo; […] Cuando en los casos de la fracción II concurran militares y civiles, los
primeros serán juzgados por la justicia militar.
250.
Específicamente, en el presente caso, la jurisdicción militar ejerció competencia con base en
lo dispuesto en esta norma del Código de Justicia Militar293 que extendía la competencia del fuero castrense a
delitos que no tienen relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense294.
Al respecto la Comisión nota que el 13 de enero de 2010 la Agencia Séptima del Ministerio Público de la
Federación declinó competencia a favor de la Procuraduría General de Justicia Militar al considerar que de las
constancias y diligencias que integraban la averiguación previa “se desprende la posible comisión del delito
de abuso de autoridad en donde al parecer intervinieron elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional
por lo que en virtud del artículo 57 II.a resulta competente la Procuraduría de Justicia Militar “295.
251.
La investigación permaneció en la justicia militar hasta el 29 de diciembre de 2011, es decir
por el lapso de un año y diez meses. Asimismo, la Comisión destaca que la declinatoria al fuero ordinario no
obedeció a la naturaleza del delito sino a que en la justicia militar se determinó que no existían pruebas
respecto de la participación de miembros del ejército en los hechos de la desaparición.
252.
En el presente caso, al tratarse de un supuesto de desaparición forzada de personas, resulta
evidente que los bienes jurídicos son ajenos a la justicia militar, por lo que la Comisión considera que la
aplicación de la justicia militar al caso concreto resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad
competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia.
291
Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 53.
292 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 272.
293 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I. Autorización de consulta de incompetencia por razón de fuero de la PGR, 10 de
febrero de 2010, página 19-20 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre
de 2014); Anexo II. Expediente judicial. Tomo V. Acuerdo de radicación de la averiguación previa PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-IIIV/2010, página 3 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
294 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 274, párr. 312.
295 Anexo II. Expediente judicial. Tomo I. Acuerdo en el que la Agencia Séptima del Ministerio Público de la Federación declina
competencia de la averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUAREZ/27/2010-VII de 13 de enero de 2009, página 19 del pdf. (Anexo al escrito
de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
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