253.
La CIDH estima innecesario examinar de forma pormenorizada las omisiones e
irregularidades cometidas en el marco de la investigación realizada por la Procuraduría General de Justicia
Militar. Lo anterior, debido a que el conocimiento de crímenes que acarrean violaciones de derechos humanos
por parte de autoridades judiciales militares es per se contrario al derecho de las víctimas o sus familiares a
ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial296.
254.
La Comisión observa además que la aplicación de la justicia militar al caso concreto se debió
al marco normativo vigente al momento de los hechos, específicamente el artículo 13 de la Constitución y 57
del Código de Justicia Militar. Los órganos del sistema interamericano se han referido ya a la incompatibilidad
de la aplicación del fuero militar dispuesta en dicha disposición del Código de Justicia Militar, con las
obligaciones contenidas en la Convención Americana. En particular, en el caso Radilla Pacheco Vs. México, la
Corte Interamericana señaló que:
el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar es una disposición amplia e
imprecisa que impide la determinación de la estricta conexión del delito del fuero ordinario
con el servicio castrense objetivamente valorado. La posibilidad de que los tribunales
castrenses juzguen a todo militar al que se le imputa un delito ordinario, por el sólo hecho de
estar en servicio, implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar. En
tal sentido, aunque el delito sea cometido por militares en los momentos de estar en servicio
o con motivo de actos del mismo no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la
justicia penal castrense297.
255.
En virtud de ello, la Corte ordenó que “[e]l Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las
reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los
estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”298. Dicha
orden fue reiterada en tres casos posteriores respecto de México en los que constató la aplicación
inconvencional del fuero penal militar, con base en el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar299. En
cumplimiento de lo anterior, el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial la reforma a dicha
normativa que establece que las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de civiles no
pueden ser conocidos por la justicia militar.
256.
Debido a que al momento en que los hechos del caso fueron conocidos por la justicia militar
aún no se había efectuado esta reforma, la Comisión considera que el Estado incumplió con su obligación de
adoptar disposiciones de derecho interno en los términos del artículo 2 de la Convención.
257.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que al mantener un marco
normativo que permitió la aplicación de la justicia militar al presente caso, el Estado de México violó los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial, específicamente el derecho a contar con una
autoridades competentes, independiente e imparcial, conforme a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
296 Corte IDH. Caso Osorio Rivera Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2013, Serie C No. 274, párr. 188; CIDH, Demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valentina Rosendo
Cantú y otras contra los Estados Unidos Mexicanos de 2 de agosto de 2009,
párr. 126, disponible en
www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm. CIDH, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Celia González
Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr. 81, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Mexico11.565.htm.
297 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209. párr. 286.
298 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209. dispositivo décimo y párrs. 337 a 342.
299 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 178 a 179, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 162 a 163. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. punto resolutivo décimo quinto y párr.
234.
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