Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Ángel Alvarado
Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, así como de sus familiares conforme a
los párrafos 59-61 del presente informe. Asimismo, la Comisión considera que el Estado incumplió las
obligaciones derivadas del artículo IX de la CIDFP.
2.
La diligencia en la investigación
258.
En primer lugar, la Comisión observa que el recurso de amparo interpuesto por José Angel
Alvarado Favela el 6 de enero de 2010 no activó una búsqueda inmediata de las tres personas desaparecidas
pues, conforme a su regulación para ese momento, dicho recurso fue rechazado por falta de ratificación de los
propios interesados, esto es, las personas desaparecidas. En ese sentido, este recurso tanto en su regulación
como en su aplicación, no constituyó un mecanismo efectivo para responder a una denuncia sobre posible
desaparición forzada.
259.
En cuanto a las investigaciones penales, la Comisión observa que a partir de los hechos se
iniciaron múltiples investigaciones de manera simultánea. Así, los hechos del presente caso han sido
conocidos, en casi seis años por al menos cinco entidades estatales con mandato para llevar a cabo
investigaciones penales: la PGR, Delegación Chihuahua; la Procuraduría General de Justicia Militar; la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua; la PGR, FEVIMTRA; y finalmente la PGR en la causa
concentrada desde 2013.
260.
De lo anterior resulta que el Estado tardó más de tres años en determinar la entidad que,
conforme a la naturaleza del caso, era la competente para efectuar la investigación penal. Esto no solamente
revela la ausencia de coordinación entre las distintas entidades sino que implicó que gran parte de las
actuaciones de las autoridades estatales, en las etapas más cruciales de la investigación, se relacionaran con
las declinatorias de competencia, acumulaciones de causas y otras cuestiones formales, y no con la búsqueda
de las víctimas desaparecidas con la inmediatez y exhaustividad que exige un caso como el presente.
261.
La Comisión observa que el Estado ha descrito en términos numéricos la cantidad de
testimonios, pruebas documentales, inspecciones, dictámenes periciales, entre otros, que se han practicado a
lo largo de las investigaciones. Sin embargo, de un estudio integral de las mismas, la Comisión no ha podido
identificar cuáles son las líneas de investigación específicas que se han seguido, cómo las autoridades
estatales han determinado dichas líneas ni la manera en que las mismas se han conducido con la diligencia
necesaria y han permitido establecer estrategias de búsqueda realmente vinculadas a los indicios de
participación de agentes estatales que aparecieron desde el inicio de las investigaciones.
262.
Así por ejemplo, si bien se han efectuado algunas diligencias concretas de búsqueda, la
Comisión no encuentra que las mismas estuvieran ligadas a líneas de investigación serias y acordes con los
indicios de participación del Ejército en los hechos. De hecho, con base en la revisión de todas las actuaciones
disponibles, la Comisión no ha logrado identificar los elementos que llevaron a las autoridades estatales a la
determinación de lugares de inspección como por ejemplo el lugar conocido como “tiro de mina” ni su posible
relación con el presente caso.
263.
Por el contrario, cuando se han intentado llevar a cabo diligencias vinculadas directamente
con la posible presencia de las víctimas desaparecidas en el 35 Batallón de Infantería, las autoridades
militares no han colaborado en la realización de dichas pruebas. La propia FEVIMTRA dejó constancia de esta
situación. La Comisión destaca que la línea de investigación que vincula a personal del 35 Batallón de
Infantería ha sido asumida de manera reciente en el marco de la investigación concentrada en la PGR, no
obstante los indicios al respecto aparecieron desde las etapas tempranas de la investigación. Asimismo, tal
como indicó el grupo de expertos internacionales, no se diseñó e implementó efectivamente una línea de
investigación sobre el posible vínculo de los hechos con las investigaciones por lo sucedido a un grupo de
policías federales. La Comisión destaca que las declaraciones de funcionarios estatales que apuntaban a dicho
vínculo, fueron rendidas desde el inicio en el marco de la investigación en la justicia penal militar.
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