-15primera petición porque entendió que no se encuadraba en los presupuestos establecidos en el
referido artículo 51 del Reglamento relativo a la protección de testigos y peritos. En cuanto a la
solicitud relativa a la “circulación pública” de las copias grabadas de la audiencia, la Corte la
desestimó por improcedente, debido a que se trata de una actuación procesal de carácter
público. Asimismo, se indicó que en caso de que la interviniente común hubiere considerado que
existían circunstancias excepcionales que ameritaban que la Corte recibiera las declaraciones de
los testigos propuestos por ella en privado debería haberlo indicado al Tribunal, con anterioridad,
para que éste resolviera lo conducente.
96.
El 4 de julio de 2006 la interviniente común presentó un escrito, en el cual manifestó,
inter alia, que “la declaración de la señora Edith Tinta en su totalidad e[ra] pertinente en la
materia de este caso” (supra párrs. 82 y 94).
97.
El 5 de julio de 2006 la Comisión presentó un escrito, en el que indicó que “no t[enía]
observaciones que formular a la declaración jurada del señor Jesús Ángel Julcamira Antonio”
(supra párr. 87).
98.
El 7 de julio de 2006 la interviniente común remitió sus observaciones a las declaraciones
escritas de la testigo Madelein Escolástica Valle Rivera y del perito Christopher Birkbeck (supra
párrs. 80 y 84).
99.
El 10 de julio de 2006 la interviniente común remitió copia de la traducción al idioma
español de la declaración escrita rendida por el testigo Stephen Bronstein (supra párr. 73).
100. El 11 de julio de 2006 la interviniente común remitió copia de un anexo a la declaración
escrita de la perito Ana Deutsch, “el cual no se remitió con el original por error” (supra párr. 86)
y, en relación con la declaración jurada rendida por el señor Luis F. Jiménez, solicitó, inter alia,
que “su testimonio se integr[ara] en su totalidad a la prueba vertida en este caso”.
101. El 27 de julio de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, recordó al
Estado y a la interviniente común la documentación o explicaciones que la Corte les solicitó con
posterioridad a la exposición de alegatos finales orales en la audiencia pública sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006 (supra párr.
93). Asimismo, solicitó a la Comisión y a la interviniente común que, a más tardar el 3 de agosto
de 2006, presentarán sus aclaraciones u observaciones en relación con varios puntos respecto a
la determinación de las presuntas víctimas del caso.
102. El 3 de agosto de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual remitió su
respuesta a las aclaraciones u observaciones en relación con los asuntos referidos a la
determinación de las presuntas víctimas del caso (supra párr. 101).
103. El 3 de agosto de 2006 la Comisi��n presentó sus alegatos finales escritos sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas. Como “apéndice” a su escrito de alegatos finales la
Comisión remitió un escrito del “Grupo Canto Grande 92”, indicando que se trataba de un escrito
“recibido por la Comisión del grupo de [presuntas] víctimas representado por la señora Sabina
Astete”. El 11 de agosto de 2006 presentó los anexos al referido escrito de la señora Sabina
Astete.
104. El 3 de agosto de 2006 la interviniente común presentó su respuesta a las aclaraciones u
observaciones en relación con los asuntos relativos a la determinación de las presuntas víctimas
del caso (supra párr. 101). El 15 de agosto de 2006 presentó los anexos 2, 3 y 4 del referido
escrito.