-20137. En el escrito de alegatos finales (supra párr. 105) el Estado “reafirm[ó] y ratific[ó] los
argumentos y posiciones expresadas en el marco de la [referida] Audiencia Pública [ante] la
Corte”, y reiteró que reconoce su responsabilidad parcial en este caso. El Perú señaló que
“reconoce su responsabilidad en los hechos acaecidos entre el 6 y 9 de mayo de 1992”.
Asimismo, agregó que:
[… s]i bien a nivel del Fuero Interno se determinarán las responsabilidades individuales, en los términos
[d]el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial […,] no se puede dejar de reconocer la
magnitud de los hechos a que se refiere el presente proceso y la responsabilidad del Estado Peruano en
los mismos.
Además, solicitó a la Corte que tome en cuenta “el contexto histórico dentro del cual estos hechos
se produjeron, en contraste con la actual gestión del Estado”, e indicó que “los hechos materia del
presente proceso formaron parte de la estrategia del gobierno de turno para afrontar, violando
derechos humanos, el conflicto interno”.
2)
Respecto de las presuntas víctimas y derechos alegados como violados
138. Al expresar su reconocimiento parcial de responsabilidad en cuanto a los hechos, en los
términos realizados en la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos (supra párrs. 93 y
105), el Perú no hizo referencia expresa a las víctimas ni a los derechos cuya violación alegaron la
Comisión Interamericana y la interviniente común de los representantes.
139. Anteriormente, en el escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos, el Perú señaló, en relación con las víctimas, que
[…] acerca de los ciudadanos muertos y heridos durante los acontecimientos, […] su detalle y
circunstancias de identificación deberá basarse principalmente en las actuaciones judiciales actualmente
en trámite y que en la sentencia que el Poder Judicial emita se vayan a delimitar.
140. Asimismo, en el escrito de contestación de la demanda el Perú señaló que acepta que la
Corte “concluya y declare” que “el Estado es parcialmente responsable por”:
i.
[…] las muertes ocasionadas durante la ejecución del Operativo Mudanza I, en los términos que el
proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial por los hechos imputados, oportuna e
imparcialmente declarará y sancionará; pues del análisis de los hechos se presentan innumerables
situaciones que dilucidar en cuanto a las circunstancias precisas de las muertes.
ii. […] los heridos y maltratados ocasionados durante la ejecución [..] del Operativo Mudanza I, en los
términos que el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial por los hechos imputados,
oportuna e imparcialmente declarará y sancionará; pues del análisis de los hechos se presentan
innumerables situaciones que dilucidar en cuanto a las circunstancias de estos hechos.
iii. […] no respetar las garantías judiciales y la protección judicial de las víctimas y familiares, mientras
duró el estado de situación de un Poder Judicial encubridor de las violaciones a los derechos humanos
ocasionados por la gestión gubernamental de Alberto Fujimori. Sin embargo, dada la actual existencia de
un proceso judicial independiente e imparcial en trámite, la violación ha cesado no lográndose su
consumación y se han restituido derechos que están siendo plenamente ejercidos por las víctimas y
familiares.
[…]
141.
Además, en dicho escrito de contestación a la demanda el Estado señaló que:
acepta el incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos
establecida en el Artículo 1 (1) de la Convención Americana […]. Sin embargo, acepta responsabilidad
parcial en las violaciones del derecho a la vida, integridad física, en tanto el Poder Judicial del Perú no se
pronuncie sobre la verdad histórica y detallada de los sucesos acaecidos entre el 6 y 9 de mayo de 1992.