-32muy reducido, sin baño y sólo con dos camas de cemento. La única entrada de luz de las celdas eran los huecos que tenían en el techo, por donde les “tiraban a veces hasta ratas”. El 27 de junio de 1992 dio a luz a un bebé prematuro en un hospital de Ica por medio de cesárea, ya que la posición del bebé en su útero no era normal. Tuvo a su hijo solamente por cinco días, por temor a la constante amenaza en contra de su seguridad e integridad en el penal. Durante el tiempo que pasó en prisión pudo ver a su hijo “muy pocas veces”, y finalmente pudo “ser su madre” sólo cuando salió de la prisión 10 años mas tarde. A principios de 1993 fueron trasladadas a la prisión de Santa Mónica, ocasión en la cual utilizaron varas eléctricas contra ellas y fueron golpeadas de manera “horrible”. La experiencia vivida repercutió en la salud de su hijo, quien padece alteraciones en el sistema nervioso y “[n]o puede sufrir emociones fuertes. Ni tristezas ni alegrías fuertes”. Como consecuencia de las condiciones carcelarias descritas, la testigo contrajo tuberculosis y hoy en día padece de polineuritis. Asimismo, ha sentido depresión y su familia se ha visto fuertemente afectada por las secuelas de la masacre. 7. Luis F. Jiménez, testigo ocular de los hechos de mayo de 199217 Era abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al momento de los hechos. El 6 de mayo de 1992 fue contactado por un familiar de uno de los presos, quien le solicitó que se acercara al penal “lo más pronto posible, pues había comenzado un operativo de fuerzas combinadas del Ejército y la Policía para trasladar a los presos a otro penal, lo cual era considerado por los familiares como un pretexto para ejecutar lo que llamaban un ‘genocidio’”. Ese mismo día el testigo fue al penal, junto con un encargado de seguridad asignado por el Estado. Se entrevistó en las afueras del penal con el Director de éste, coronel Gabino Cajahuanca. Este último manifestó al testigo que “temía una matanza” y solicitó que la Comisión adoptara medidas. El coronel también le informó que había sido desplazado de la capacidad de adoptar decisiones, “pues el control del penal había sido asumido por una unidad especial de las fuerzas de seguridad”. Según la información proporcionada por distintas fuentes, el testigo pudo constatar que no había ocurrido levantamiento o motín alguno de los presos, “sino una acción violenta y unilateral de las fuerzas de seguridad”. En la noche del 7 de mayo de 1992 fue informado por un grupo de familiares de los internos, acompañados por dos de sus abogados, que “los presos aceptaban el traslado con la condición de que estuvieran presentes en el acto representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y de la Cruz Roja”. Al día siguiente comunicó esta información personalmente al Ministro de Justicia, pero nunca recibió respuesta de éste. Las más altas autoridades gubernamentales estaban al tanto del ofrecimiento de los presos aceptando el traslado. El 9 de mayo de 1992 fue al centro penal acompañado del Presidente de la Conferencia Episcopal. Pudo notar que “[e]l bombardeo contra el pabellón era realmente impresionante”. Intentó En la Resolución del Presidente de 24 de mayo de 2006 (supra párr. 65) se delimitó el objeto de este testimonio para que rindiera declaración “sobre los hechos que tuvieron lugar en la prisión Miguel Castro Castro en su condición de testigo ocular de los hechos de mayo de 1992, de acuerdo a los términos establecidos en el Considerando 37 de la […] Resolución”. Según lo dispuesto en dicha Resolución el testigo debía referirse a los hechos de los que tuvo conocimiento personal y directo. 17

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