-5Además, la Comisión indicó que “el objeto de[ … ese] informe trasc[endía] lo relativo a la promulgación y aplicación de la legislación antiterrorista en el Perú, en virtud de la cual algunas de las víctimas se encontraban privadas de la libertad, toda vez que no e[ran] materia de los hechos denunciados y probados”. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado: “[l]levar adelante una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción interna, con el propósito de establecer la verdad histórica de los hechos; procesar y sancionar a los responsables de la masacre cometida contra los internos del Centro Penal ‘Miguel Castro Castro’ de la ciudad de Lima, entre los días 6 y 9 de mayo de 1992”; “[a]doptar las medidas necesarias para identificar los cadáveres aún no reconocidos y entregar los restos a sus familiares”; “[a]doptar las medidas necesarias para que los afectados reciban una reparación adecuada por las violaciones a los derechos humanos padecidas a causa de las acciones del Estado”; y “[a]doptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, en cumplimiento de los deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana”. 26. El 9 de enero de 2004 la Comisión notificó el referido informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas. 27. El 9 de enero de 2004 la Comisión comunicó a las peticionarias la aprobación del informe (supra párr. 25) de conformidad con el artículo 50 de la Convención y les solicitó que presentaran, dentro del plazo de un mes, su posición sobre el sometimiento del caso a la Corte. También les solicitó que presentaran los datos de las víctimas; los poderes que acreditaran su calidad de representantes; la prueba documental, testimonial y pericial adicional a la presentada durante el trámite del caso ante la Comisión; y sus pretensiones en materia de reparaciones y costas. 28. Los días 4 de marzo, 7 de abril y 9 de julio de 2004, el Estado solicitó prórrogas para informar a la Comisión del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 94/03 (supra párrs. 25 y 26). La Comisión concedió las prórrogas solicitadas, la última de ellas hasta el 9 de agosto de 2004. 29. Los días 6 de febrero y 7 de marzo de 2004 las peticionarias presentaron dos comunicaciones a la Comisión, en las cuales declararon su interés en que la Comisión remitiera el caso a la Corte (supra párr. 27). 30. El 7 de marzo de 2004 la señora Mónica Feria Tinta presentó un escrito y sus anexos, mediante los cuales remitió la información solicitada por la Comisión en la comunicación de 9 de enero de 2004 (supra párr. 27). Asimismo, observó, inter alia, que “los hechos fueron planeados como masacre[…]”, que se entregó información a la Comisión “sobre el tipo de tortura durante y posterior a la masacre infligido contra los prisioneros”, y que “subraya[ron] las violaciones físicas perpetradas contra las mujeres heridas en el hospital”. La señora Feria Tinta indicó que “[l]a falta de referencia a es[os] hechos horrendos en el reporte de la Comisión no m[ostró] la magnitud y horror de los hechos vividos por los prisioneros”. Asimismo, la señora Mónica Feria Tinta expresó, inter alia, que “considera[ban] como parte del objeto de es[a] demanda no sólo a los hechos ocurridos durante el 6 [al] 9 de mayo de 1992”, sino también “el terrible y deshumanizante régimen carcelario al que se […] sometió [a los internos] con el intento de destruirlos como seres humanos”, respecto de lo que se había presentado información a la Comisión. Asimismo, la señora Feria Tinta resaltó que “[e]l alcance del reporte de la Comisión […] no reflej[ó] que esos hechos [fueran] parte de las violaciones incurridas por el Estado”.

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