-5Además, la Comisión indicó que “el objeto de[ … ese] informe trasc[endía] lo relativo a la
promulgación y aplicación de la legislación antiterrorista en el Perú, en virtud de la cual algunas
de las víctimas se encontraban privadas de la libertad, toda vez que no e[ran] materia de los
hechos denunciados y probados”. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado: “[l]levar adelante
una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción interna, con el propósito de
establecer la verdad histórica de los hechos; procesar y sancionar a los responsables de la
masacre cometida contra los internos del Centro Penal ‘Miguel Castro Castro’ de la ciudad de
Lima, entre los días 6 y 9 de mayo de 1992”; “[a]doptar las medidas necesarias para identificar
los cadáveres aún no reconocidos y entregar los restos a sus familiares”; “[a]doptar las medidas
necesarias para que los afectados reciban una reparación adecuada por las violaciones a los
derechos humanos padecidas a causa de las acciones del Estado”; y “[a]doptar las medidas
necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, en cumplimiento de los
deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención
Americana”.
26.
El 9 de enero de 2004 la Comisión notificó el referido informe al Estado y le otorgó un
plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las
medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas.
27.
El 9 de enero de 2004 la Comisión comunicó a las peticionarias la aprobación del informe
(supra párr. 25) de conformidad con el artículo 50 de la Convención y les solicitó que
presentaran, dentro del plazo de un mes, su posición sobre el sometimiento del caso a la Corte.
También les solicitó que presentaran los datos de las víctimas; los poderes que acreditaran su
calidad de representantes; la prueba documental, testimonial y pericial adicional a la presentada
durante el trámite del caso ante la Comisión; y sus pretensiones en materia de reparaciones y
costas.
28.
Los días 4 de marzo, 7 de abril y 9 de julio de 2004, el Estado solicitó prórrogas para
informar a la Comisión del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº
94/03 (supra párrs. 25 y 26). La Comisión concedió las prórrogas solicitadas, la última de ellas
hasta el 9 de agosto de 2004.
29.
Los días 6 de febrero y 7 de marzo de 2004 las peticionarias presentaron dos
comunicaciones a la Comisión, en las cuales declararon su interés en que la Comisión remitiera el
caso a la Corte (supra párr. 27).
30.
El 7 de marzo de 2004 la señora Mónica Feria Tinta presentó un escrito y sus anexos,
mediante los cuales remitió la información solicitada por la Comisión en la comunicación de 9 de
enero de 2004 (supra párr. 27). Asimismo, observó, inter alia, que “los hechos fueron planeados
como masacre[…]”, que se entregó información a la Comisión “sobre el tipo de tortura durante y
posterior a la masacre infligido contra los prisioneros”, y que “subraya[ron] las violaciones físicas
perpetradas contra las mujeres heridas en el hospital”. La señora Feria Tinta indicó que “[l]a falta
de referencia a es[os] hechos horrendos en el reporte de la Comisión no m[ostró] la magnitud y
horror de los hechos vividos por los prisioneros”. Asimismo, la señora Mónica Feria Tinta expresó,
inter alia, que “considera[ban] como parte del objeto de es[a] demanda no sólo a los hechos
ocurridos durante el 6 [al] 9 de mayo de 1992”, sino también “el terrible y deshumanizante
régimen carcelario al que se […] sometió [a los internos] con el intento de destruirlos como seres
humanos”, respecto de lo que se había presentado información a la Comisión. Asimismo, la
señora Feria Tinta resaltó que “[e]l alcance del reporte de la Comisión […] no reflej[ó] que esos
hechos [fueran] parte de las violaciones incurridas por el Estado”.