-52víctimas para que busquen tratamiento, y es preciso que en la comunidad haya accesibilidad de
estos tratamientos y estándares de diagnóstico de manera individual. Hay que desarrollar
medidas de orientación comunitaria y se tiene que atender a las familias, ya que muchas han
sido traumatizadas severamente y sufren conjuntamente con el sobreviviente. En algunas
ocasiones el trauma es tan severo que es casi imposible de tratar.
Indicó que la tensión que vive la madre puede ser impactante en el desarrollo y vida del niño,
especialmente si esta tensión se da en los últimos tres meses de la gestación.
Los golpes en las plantas de los pies “crea[n] un dolor muy largo, permanente [y] muy difícil de
tratar”, y “afecta[n] todo el sistema nervioso [debido a que l]as plantas de los pies tienen una
alta densidad de sensores nerviosos”. El trato que fue dado a los prisioneros “definitivamente no
es normal para contener a los prisioneros”. El retiro de estímulos como falta de luz, prohibición
de ejercicio, música y lectura tiene “efectos psicológicos y biológicos”. La falta de “luz [por] un
período largo de tiempo […] causa depresión[, …] causa un daño bastante fuerte sobre el sistema
psicológico y las glándulas [del] cerebro, [así como afectaciones] a las estructuras hormonales en
el cuerpo”. Este tipo de condiciones “pueden […] activar otros efectos psicológicos [o] afectar un
área[,] un punto vulnerable [de algún interno, y] entonces esto puede llevar a problemas a largo
plazo incluyendo la psicosis crónica entre otros”. En este caso se configuró una tortura psicológica
sistemática.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de Prueba Documental
188. En este caso, como en otros18, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor
resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
Asimismo, en aplicación del artículo 44.2 del Reglamento, incorpora las pruebas rendidas ante la
Comisión, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios. En particular,
incorpora las declaraciones rendidas bajo juramento por las señoras Mónica Feria Tinta y Avelina
García Calderón Orozco durante la audiencia pública sobre el fondo celebrada ante la Comisión el
14 de noviembre de 2001, tomando en cuenta que el Estado expresó que no tenía observaciones
al respecto (supra párr. 62).
189. En cuanto a las declaraciones escritas rendidas por los testigos Michael Stephen Bronstein,
Edith Tinta, Rubeth Feria Tinta, Luz Liliana Peralta Saldarriaga, Osilia Ernestina Cruzatt viuda de
Juárez, Eva Sofía Challco Hurtado, Luis F. Jiménez, Raul Basilio Gil Orihuela, Jesús Ángel
Julcarima Antonio, Nieves Miriam Rodríguez Peralta, Cesar Mamani Valverde, Alfredo Poccorpachi
Vallejos y Madelein Escolástica Valle Rivera, así como por los peritos Christopher Birkbeck, José
Quiroga y Ana Deutsch (supra párrs. 73, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87 y 99) la Corte las
estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el Tribunal en la
Resolución en que ordenó recibirlas (supra párr. 65), tomando en cuenta las observaciones
presentadas por la Comisión (supra párrs. 85, 94 y 97) y por la interviniente (supra párr. 98). El
Tribunal ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante
fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las
partes19. Asimismo, la Corte acepta el desistimiento realizado por la Comisión respecto de la
presentación de la declaración escrita del señor Wilfredo Pedraza (supra párr. 85).
18
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 74; Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 57; y
Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 38.
19
Cfr. Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 46; Caso Claude Reyes y otros.
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 51; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 52.
Sentencia de 19 de