-52víctimas para que busquen tratamiento, y es preciso que en la comunidad haya accesibilidad de estos tratamientos y estándares de diagnóstico de manera individual. Hay que desarrollar medidas de orientación comunitaria y se tiene que atender a las familias, ya que muchas han sido traumatizadas severamente y sufren conjuntamente con el sobreviviente. En algunas ocasiones el trauma es tan severo que es casi imposible de tratar. Indicó que la tensión que vive la madre puede ser impactante en el desarrollo y vida del niño, especialmente si esta tensión se da en los últimos tres meses de la gestación. Los golpes en las plantas de los pies “crea[n] un dolor muy largo, permanente [y] muy difícil de tratar”, y “afecta[n] todo el sistema nervioso [debido a que l]as plantas de los pies tienen una alta densidad de sensores nerviosos”. El trato que fue dado a los prisioneros “definitivamente no es normal para contener a los prisioneros”. El retiro de estímulos como falta de luz, prohibición de ejercicio, música y lectura tiene “efectos psicológicos y biológicos”. La falta de “luz [por] un período largo de tiempo […] causa depresión[, …] causa un daño bastante fuerte sobre el sistema psicológico y las glándulas [del] cerebro, [así como afectaciones] a las estructuras hormonales en el cuerpo”. Este tipo de condiciones “pueden […] activar otros efectos psicológicos [o] afectar un área[,] un punto vulnerable [de algún interno, y] entonces esto puede llevar a problemas a largo plazo incluyendo la psicosis crónica entre otros”. En este caso se configuró una tortura psicológica sistemática. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de Prueba Documental 188. En este caso, como en otros18, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. Asimismo, en aplicación del artículo 44.2 del Reglamento, incorpora las pruebas rendidas ante la Comisión, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios. En particular, incorpora las declaraciones rendidas bajo juramento por las señoras Mónica Feria Tinta y Avelina García Calderón Orozco durante la audiencia pública sobre el fondo celebrada ante la Comisión el 14 de noviembre de 2001, tomando en cuenta que el Estado expresó que no tenía observaciones al respecto (supra párr. 62). 189. En cuanto a las declaraciones escritas rendidas por los testigos Michael Stephen Bronstein, Edith Tinta, Rubeth Feria Tinta, Luz Liliana Peralta Saldarriaga, Osilia Ernestina Cruzatt viuda de Juárez, Eva Sofía Challco Hurtado, Luis F. Jiménez, Raul Basilio Gil Orihuela, Jesús Ángel Julcarima Antonio, Nieves Miriam Rodríguez Peralta, Cesar Mamani Valverde, Alfredo Poccorpachi Vallejos y Madelein Escolástica Valle Rivera, así como por los peritos Christopher Birkbeck, José Quiroga y Ana Deutsch (supra párrs. 73, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87 y 99) la Corte las estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el Tribunal en la Resolución en que ordenó recibirlas (supra párr. 65), tomando en cuenta las observaciones presentadas por la Comisión (supra párrs. 85, 94 y 97) y por la interviniente (supra párr. 98). El Tribunal ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes19. Asimismo, la Corte acepta el desistimiento realizado por la Comisión respecto de la presentación de la declaración escrita del señor Wilfredo Pedraza (supra párr. 85). 18 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 74; Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 57; y Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 38. 19 Cfr. Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 46; Caso Claude Reyes y otros. septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 51; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 52. Sentencia de 19 de

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