-60hiriendo a muchos internos con esquirlas51. En los techos y ventanas de los otros pabellones se
encontraban ubicados francotiradores52. Durante el desarrollo del “operativo” participaron
personal policial, efectivos de las unidades especializadas UDEX, SUAT, USE, DINOES y efectivos
del Ejército peruano53.
197.22.
Entre las 9:00 y las 9:30 horas del 6 de mayo la Policía Nacional introdujo
granadas, bombas de gas de fósforo blanco y gases lacrimógenos en el pabellón 1A, lo que
produjo en los internos cuadros de asfixia, sensación de ardor en el sistema respiratorio, en los
ojos y en la piel. Si bien al principio los internos utilizaron pedazos de tela empapados en vinagre
para resistir los gases disparados en el espacio cerrado de los pabellones atacados, cuando el
vinagre se agotó tuvieron que usar su propia orina para este propósito54.
197.23.
A las 10:00 horas los reclusos del pabellón 4B iniciaron una protesta por el ataque
a sus compañeras; la policía reaccionó disparándoles55.
197.24.
Existía comunicación subterránea entre los pabellones 4B y 1A, a través de dúctos
o túneles mediante los cuales los internos se trasladaron del pabellón 4B al 1A y viceversa. A la
salida de dichos túneles se enfrentaron con grupos de policías, resultando varios muertos y
heridos56. Para poder trasladarse hacia el pabellón 4B y evitar ser alcanzadas por las balas de los
demanda, anexo 274, folios 3225 a 3228); y declaración testimonial escrita del señor Pascual Utia Lozano (expediente de
anexos a la demanda, anexo 130, folio 1724).
51
Cfr. declaraciones testimoniales escritas de Elmer de la Cruz Yarma, Gerardo Saravia López Castilla, Alberto
Atunca Acevedo y Nina Soria Alvarado Ruiz (expediente de anexos a la demanda, anexos 124, 126, 129 y 104, folios
1674, 1691, 1715 y 1430), y dictamen pericial escrito rendido por José Quiroga (expediente sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas, tomo VII, folio 2148).
52
Cfr. declaraciones testimoniales escritas de Yuri Vanessa Conde Beltrán, Marisol Morán Cascire, Gertrudis Silva
Breuery, Elena Alvarado Rojas, Hernán Collazos Rojas y Pastor Cocha Nevado (expediente de anexos a la demanda,
anexos 88, 91, 97, 211, 222 y 246, folios 1286, 1305, 1371, 2411, 2501 y 2733); y declaración testimonial rendida por
Luis Ángel Pérez Zapata en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006.
53
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folio 3225); auto apertorio de instrucción emitido el 16 de
junio de 2005 por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folio
5395); e Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad
de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22, Las Cárceles, pág. 703 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6,
correspondiente a un disco compacto).
54
Cfr. diversas declaraciones de internos sobrevivientes o de familiares de los internos fallecidos (expediente de
anexos a la demanda, anexos entre el 82 y el 241, folios entre el 1226 y el 2642); Informe Final de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las
ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 772 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6,
correspondiente a un disco compacto); declaración testimonial rendida por Gaby Balcázar Medina en la audiencia pública
ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006; y declaraciones testimoniales escritas rendidas
por Madelein Escolástica Valle Rivera y Miriam Rodríguez (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas,
tomo VII, folios 2019 y 2008).
55
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 773
(expediente de anexos al escrito de demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
56
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima; CVR, 2003, Tomo V, sección 2.22 Las
Cárceles, pág. 702 y sección 2.68 Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 773 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); y artículo periodístico titulado “Pabellón de
mujeres se comunica por túneles al de hombres” publicado en el diario “El Comercio” el 7 de mayo de 1992 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 46, folio 1037).