-64197.38.
Cuando los internos se encontraban bajo el control de las autoridades estatales,
algunos fueron separados del grupo y ejecutados por agentes estatales73. Uno de los cadáveres
presentaba mutilaciones y signos de tortura74.
197.39.
La mayoría de los internos víctimas mortales presentaban entre 3 y 12 impactos de
bala en la cabeza y el tórax75.
197.40.
Durante los hechos del 6 al 9 de mayo de 1992 resultó muerto un policía, como
consecuencia de haber recibido el impacto de proyectiles de arma de fuego en la cabeza y el
tórax; y resultaron heridos aproximadamente 9 efectivos policiales76.
Sucesos posteriores al 9 de mayo de 1992
197.41.
El 10 de mayo de 1992 se levantó un acta del material incautado en el penal por el
personal especializado de la Policía Nacional, en la cual constan 10 armas (2 subametralladoras,
4 revólveres, 1 escopeta y 3 pistolas), 11 granadas y 24 artefactos explosivos caseros “queso
ruso”. Dicha acta fue firmada por la fiscal Mirtha Campos77.
197.42.
Una vez que salieron de los pabellones la mayoría de los internos sobrevivientes
fueron obligados a permanecer en las zonas del penal denominadas “tierra de nadie” y
“admisión”, tendidos boca abajo sobre la tierra, en posición de cúbito ventral, sin abrigo, a la
intemperie, permitiéndoseles levantarse únicamente para ir a orinar, y fueron objeto de
constantes golpes y agresiones. Quienes estuvieron en estas condiciones durante varios días,
recibieron como único alimento pan y agua de manera irregular por las mañanas y una sopa
aguada, y fueron vigilados por agentes de seguridad armados y con perros, y si alguien se movía
o se quejaba dichos agentes se paraban sobre el cuerpo del sobreviviente y lo insultaban. Dentro
de este grupo de personas se encontraban heridos78 y mujeres en estado de gestación, quienes
73
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22 Las Cárceles, págs. 703 y 704 y Tomo VII y sección 2.68 Las ejecuciones
extrajudiciales en el penal Canto Grande, págs. 782 a 784 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a
un disco compacto); atestado policial No. 121-04-DIRINCRI PNP/DIVIHOM-DEPINLES.GOP. de la Policía Nacional del Perú,
División de Homicidios (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folio 5207); y declaraciones
testimoniales escritas de Carlos Manuel Torres Mendoza, Pablo Carranza Retuerto, Rafael Evaristo Fernandez y Crisineo
Neira Torres (expediente de anexos a la demanda, anexos 125, 127, 131 y 138, folios 1683, 1698, 1742 y 1803).
74
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág.784
(expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); y declaración testimonial rendida por
Julia Peña Castillo en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006.
75
Cfr. certificados de necropsia (expediente de anexos a la demanda, anexo 278, folios 3285 a 3324); dictámenes
periciales forenses (expediente de anexos a la demanda, anexo 279, folios 3326 a 3384); e informes periciales de
balística forense (expediente de anexos a la demanda, anexo 281, folios 3409 a 3465).
76
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folios 3229 y 3230); atestado policial No. 121-04 emitido por
la Policía Nacional del Perú, Dirección de Investigación Criminal el 26 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito
de contestación de la demanda, folio 5095); y certificado de necropsia de José Hidrogo Olano (expediente de anexos a la
demanda, anexo 278, folio 3292).
77
Cfr. acta de incautación de armas de 10 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio
136).
78
Cfr. comunicaciones enviadas a la Comisión por algunos prisioneros con fechas 20 y 27 de mayo de 1992
(expediente del trámite ante la Comisión Interamericana, tomo II, folios 4705 y 4709); diversas declaraciones
testimoniales de internos sobrevivientes (expediente de anexos a la demanda, anexos entre el 82 y el 246, folios entre el
1229 y el 2734); declaraciones testimoniales escritas de Raúl Basilio Gil Orihuela, Jesús Ángel Julcarima Antonio y Eva
Sofía Challco Hurtado (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomos VII y VIII, folios 2106, 2268 y
2206); artículo periodístico titulado “Dinamitan escombros en busca de más cadáveres” publicado en el diario "El