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197.59.
Entre los días 6 y 12 de mayo de 1992 se publicaron en varios periódicos del Perú,
artículos en los cuales se hacía referencia a los internos que ocupaban los pabellones 1-A y 4-B
del penal calificándolos de “internos por terrorismo”, “terroristas” y “delincuentes terroristas”.
Algunos de los artículos de prensa tenían los siguientes títulos: “unos 600 terroristas siguen en
evidente rebeldía”, “600 terroristas hombres y mujeres amotinados en el pabellón 4B del penal
Castro Castro, depusieron su actitud de rebelde y se rindieron”, “470 terroristas se rinden tras
infernal balacera en Canto Grande”, y “pabellón 4B asilo para terroristas”99.
Investigaciones y Procesos en Sede Judicial
197.60.
El 11 de mayo de 1992 peritos del Laboratorio Central de Criminalística efectuaron
un examen físico químico en los pabellones 4B y 1A. Durante la inspección técnico criminal se
removieron escombros y enseres y se retiraron los cadáveres para su traslado a la Morgue
Central de Lima, en presencia del Juez Instructor de Turno. Asimismo, se realizaron pericias
médicas forenses, toxicológicas y de dosaje etílico, balísticas, y de absorción atómica100. No se
hicieron actas de levantamiento de cadáveres. Los certificados de necropsia e informes médicos
forenses se limitan a describir las heridas sufridas por las víctimas mortales y las lesiones
encontradas en algunos de los heridos. En dichos informes no se da cuenta de los proyectiles
recuperados de los cuerpos de las víctimas101.
Investigaciones Policiales
197.61.
El 7 de agosto de 1992 se instruyó el Atestado Policial No. 322 IC-H-DDCV,
conteniendo el “resultado de la investigación de los sucesos ocurridos en el Establecimiento Penal
‘Miguel Castro Castro’ entre los días 6 y 10 de mayo de 1992”, como consecuencia del “Operativo
Mudanza 1”. El referido atestado estableció, inter alia, que como consecuencia de la ejecución
del “Operativo Mudanza 1” fallecieron 40 internos acusados de terrorismo, y que “el personal
policial que intervino en el develamiento del motín en el interior [del penal había] actuado dentro
del marco legal con apoyo de la FF. AA”. Dicho atestado fue cursado ante el Fuero Privativo
Militar102.
197.62.
En aplicación de la Resolución Ministerial No. 456-90-IN-PNP y de los artículos 35,
36 y 37 del Reglamento de Documentación Policial, el 13 de abril de 1998 se incineró la
“documentación pasiva” producida por las Unidades Operativas y Administrativas de la Dirección
escritas rendidas por internos sobrevivientes y familiares de internos sobrevivientes y fallecidos (prueba presentada por el
otro grupo de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares).
99
Cfr. artículos periodísticos publicados en los diarios El Expreso, La República, El Comercio, La Nación los días 7,
8, 10 y 12 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexos 46, 51, 71 y 73, folios 1024, 1068, 1170 y
1180).
100
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 784
(expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
101
Cfr. certificados de necropsia e informes médicos forenses (expediente de anexos a la demanda, anexos 279 y
280, folios 3285 a 3385).
102
Cfr. atestado policial No. 322 de 7 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 288, folios
3922 y 3923).