-77peruanas evidenciaba una voluntad de resistencia al operativo de traslado[, …] situación [que] autorizaba el uso gradual de fuerza”. Estas últimas afirmaciones no fueron sostenidas por la Comisión en su escrito de alegatos finales, sino que al referirse a la “ejecución extrajudicial de internos desarmados”, la Comisión señaló en dichos alegatos que “en casos como los del Penal Castro Castro […] se constata que el uso de armas de fuego no es necesario y que[,] en todo caso, la motivación anunciada para la operación no es la real”. 214. La interviniente común señaló que no existía un motín que justificara el uso de fuerza por parte del Estado, y que “[n]ada en la prueba actuada durante el proceso ante la Comisión probó que en efecto el operativo ‘Mudanza I’ fue un operativo legal con fines de un traslado de prisioneros”. Asimismo, la interviniente indicó que “[l]a Comisión […] se asienta en la versión de los hechos reflejad[a] en un reporte emanado de un organismo Estatal peruano (la CVR)”, y que dicho reporte “se contradice con todo lo actuado ante la Comisión misma (prueba nunca refutada por el Estado peruano) y más aún que en sus aspectos fundamentales se contradice con las conclusiones del órgano judicial peruano (Sala Nacional de Terrorismo) que investigó hechos relativos a lo sucedido en Castro Castro emitiendo sentencia en los primeros meses de 2004”. Además, la interviniente enfatizó que “[s]i el objeto hubiera sido un ‘necesario’ traslado de mujeres prisioneras a otra prisión ‘porque ya no existía capacidad en dicho penal’ ¿por qué se continuó llevando prisioneras hasta la última semana a precisamente dicho lugar?”. 215. No ha sido probado ante esta Corte que existiera un motín cuando se realizó ese primer acto del “operativo”, ni otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes del Estado. Por el contrario, el comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas autoridades del Estado y otros funcionarios estatales durante los cuatro días que duró el “operativo”, así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de un ataque ejecutado para atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro. 216. Para llegar a la conclusión de que no existía una causa que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes estatales y que se trató de un ataque ejecutado para atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los pabellones 1A y 4B, la Corte ha tomado en consideración, entre otras, las siguientes actuaciones y omisiones en que incurrieron las autoridades estatales en la época de los hechos: • • • • • las autoridades estatales no notificaron que el día 6 de mayo de 1992 realizarían un traslado de las internas (supra párr. 197.15); el primer acto del “operativo” fue sumamente violento y no hay prueba de que los agentes estatales hubieren recurrido a las medidas que es indispensable adoptar previamente al uso de la fuerza; es decir, el primero y único recurso fue el ataque contra las internas; desde el primer acto se utilizaron explosivos para derribar la pared externa del pabellón 1A (supra párr. 197.20); desde el primer día del “operativo” y durante los tres siguientes se empleó armamento que los peritos han calificado como de guerra o propio de una “incursión militar” (supra párrs. 186 y 187), tales como granadas tipo instalazza, bombas, cohetes, helicópteros de artillería, morteros y tanques, así como también utilizaron bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes en contra de los internos. El perito Peerwani, quien es experto forense (supra párr. 187), resaltó que se utilizaron armas de gran velocidad que se caracterizan por producir una mayor destrucción en los tejidos y muchas heridas internas en el cuerpo, además que llevan consigo una gran cantidad de energía cinética, que tiende a rebotar en su objetivo, causando aún más daño; la magnitud de la fuerza empleada también se desprende de que en el “operativo” participaron agentes de la policía, del ejército y de fuerzas especiales tales como DINOES,

Seleccionar párrafo de destino3