-844.
El 17 de octubre de 2005 la interviniente común remitió un escrito y sus anexos, mediante
los cuales solicitó una prórroga de un mes para presentar el escrito de solicitudes y argumentos
(supra párr. 41). También solicitó que el Tribunal requiriera a la Comisión la remisión de los
originales de algunos anexos y videos de los testimonios grabados, los cuales supuestamente no
habían sido remitidos a la Corte.
45.
El 27 de octubre de 2005 la Comisión presentó un escrito y sus anexos, mediante los
cuales, inter alia, solicitó que el Tribunal “requ[i]r[iera] al Estado […] la remisión de copias
certificadas de la totalidad de los documentos disponibles relacionados con las investigaciones
desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción interna en relación con los hechos, así como copia
autenticada de la legislación y disposiciones reglamentarias aplicables”. Asimismo, reiteró que “lo
enviado [como anexos a la demanda] e[ra] la mejor copia con la que c[ontó] y ha podido
obtener”.
46.
El 2 de noviembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a
la interviniente común que no se concedía la prórroga solicitada para presentar su escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 44) debido a que la improrrogabilidad del plazo para
presentar dicho escrito se encuentra establecida expresamente en el Reglamento de la Corte.
47.
El 2 de noviembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a
la Comisión que remitiera la prueba indicada por la interviniente común en el escrito de 17 de
octubre de 2005 (supra párr. 44).
48.
El 4 de noviembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual remitió los
originales de 3 declaraciones de presuntas víctimas, en respuesta al pedido de prueba realizado
el 2 de noviembre de 2005 (supra párr. 47). Los anexos a dicho escrito fueron presentados el 7
de noviembre de 2005.
49.
El 6 de noviembre de 2005 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual
remitió sus observaciones a la “subsanación de los anexos” realizada por la Comisión e hizo
referencia a la “[d]ocumentación relativa al trámite inicial” ante la Comisión. Señaló que no se
incluía “ninguna de las pruebas actuadas en contradictorio correspondiente a los años previos a la
acumulación del expediente 11.015 y el 11.769-B” (supra párr. 16). Debido a lo anterior solicitó
que la Comisión “corrig[iera dicha] omisión" y que el plazo de dos meses para presentar el escrito
de solicitudes y argumentos se computará “sobre la base de recepción de [la] demanda y sus
anexos legibles o completos”. Respecto a la última solicitud la Secretaría, siguiendo instrucciones
del Tribunal, reiteró lo manifestado en la nota de Secretaría de 2 de noviembre de 2005 (supra
párr. 46), en el sentido de que el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos es
improrrogable y comienza a computarse desde el día en que se le notificó la demanda. Asimismo,
se indicó a la interviniente común que posteriormente contaría con la posibilidad de presentar
alegatos finales orales y escritos.
50.
El 10 de noviembre de 2005 el Estado designó como Agente al señor Oscar Manuel
Ayzanoa Vigil.
51.
El 29 noviembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la
Comisión que “indi[cara] si en el trámite ante dicho órgano ha[bía] recibido prueba ‘en
procedimientos contradictorios’ que no se hubiere allegado al Tribunal con anterioridad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de la Corte, y de ser así la
remit[iera] a la brevedad”. Asimismo, ese día la Secretaría remitió una nota al Estado, mediante
la cual se le solicitó que en su escrito de contestación a la demanda y observaciones a las
solicitudes, argumentos y pruebas remitiera la documentación relativa a las investigaciones