-81operativo, fuerza excesiva e inclusive material bélico que ocasionó la destrucción parcial de
los pabellones materia del operativo;
c)
una acción de traslado de detenidos debe ser planeada y controlada para reducir al
mínimo el uso de la fuerza y los riesgos para la vida y la integridad física de las personas
involucradas, y debe contar con las previsiones necesarias para determinar las
responsabilidades de los agentes estatales que hagan uso de las armas;
d)
el uso legítimo de la fuerza pública implica, entre otros factores, que ésta debe ser
necesaria y proporcionada. La policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley deben proteger los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona,
pudiendo emplear la fuerza, únicamente, en caso de peligro directo o inminente de muerte
o de lesiones para los propios agentes u otras personas;
e)
para resistir el ingreso de la fuerza pública al penal, algunos de los internos
pudieron haber accionado armas de fuego, existiendo discrepancia entre las partes
respecto al número, poder, alcance y funcionalidad de dichas armas. Esta situación no se
pudo esclarecer debido al manejo irregular de la evidencia y la destrucción parcial de los
resultados de la investigación;
f)
la prueba aportada por el Estado demuestra que la mayoría de las víctimas
mortales presentaban entre 3 y 12 impactos de bala, algunos de éstos en sus
extremidades inferiores, y que otras víctimas mortales y heridos presentaban lesiones
compatibles con las producidas por objetos contundentes o corto punzantes y laceraciones
que pudieran ser consecuencia de golpes. Adicionalmente, está demostrada la forma en
que se ejecutó el operativo desde un comienzo, empleando explosivos para derribar
paredes, y hasta su conclusión, con la demolición parcial del pabellón 4B del penal Castro
Castro, lo que evidencia un uso desproporcionado de la fuerza, y en forma indiscriminada
contra cualquier interno sin atender al hecho de que se hubiera rendido o entregado;
g)
el tipo de armamento empleado durante la incursión permite concluir que la
intención de los agentes estatales era ocasionar grave daño físico y psicológico, así como
la eliminación del mayor número de internos posible;
h)
la falta de prevención de las autoridades para impedir el ingreso de armas al centro
penal y su posesión, la tenencia de explosivos de fabricación casera por parte de los
internos, y el uso desproporcionado de la fuerza a lo largo de los 4 días que duró la
incursión, permiten atribuir al Estado las muertes ocurridas desde el primer día del
operativo "Mudanza 1" hasta los instantes anteriores a la rendición de los reclusos, el 9 de
mayo de 1992, constituyendo violaciones al artículo 4 de la Convención Americana y un
inclumplimiento de la obligación general de respeto y garantía contemplada en el artículo
1.1 de la misma;
“Ejecuciones extrajudiciales”
i)
en los alegatos finales indicó que “la falta de capacitación así como la falta de
control del operativo se evidencia, en casos como el del penal Castro Castro, en hechos
que degeneran en la ejecución extrajudicial de internos desarmados. En estos casos se
constata que el uso de armas de fuego no es necesario y que, en todo caso, la motivación
anunciada para la operación no es la real”;
j)
una vez que los prisioneros “fueron sometidos” y se encontraban notoriamente
indefensos, varios estando gravemente heridos, el Estado tenía el deber de tratar