-84“Hermenéutica del derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos”
c)
el operativo en la prisión “Castro Castro” tenía el fin ilegal de asesinar en masa a
los prisioneros, “por tanto no cabe aquí aplicar tests de proporcionalidad. No existen
‘masacres proporcionales y no proporcionales’. Las masacres que han sido planeadas,
ordenadas y dirigidas como tal[es] son actos ilegales bajo el derecho internacional”;
d)
se utilizaron armas de gases de fósforos blanco, clasificadas como incendiarias, y
balas de alta velocidad. El uso de estas armas contra civiles y combatientes, o como armas
antipersonales, está prohibido por el derecho internacional humanitario;
e)
la violación al artículo 4 de la Convención Americana también se refiere a conductas
dirigidas a privar de la vida a una persona, “tal es así que la conducta de un Estado de
amenaza inminente contra la vida (como se dio contra todos los sobrevivientes los 4 días)
constituye una violación a las obligaciones del Estado peruano bajo [este] artículo”;
“La violencia de género en el presente caso”
f)
la masacre fue inicialmente dirigida contra las aproximadamente 133 mujeres que
se encontraban en el pabellón 1-A de la prisión Miguel Castro Castro, con el objeto de
exterminarlas, convirtiéndose en blancos singularizados del ataque contra la prisión.
Muchas de las internas fueron asesinadas a quemarropa;
g)
en los alegatos finales orales indicó que al momento de los hechos la interna Eva
Challco se encontraba embarazada de aproximadamente 7 meses y dio a luz
prematuramente el 27 de junio de 1992. Sadi, el hijo de Eva Challco, “ha debido ser
considerado como presente en el pabellón 1A, ya que él estaba a apunto de nacer y ha
sido víctima directa de todo el ataque como persona que ya físicamente se encontraba allí
dentro del vientre de Eva”;
“Crímenes de Estado y la Responsabilidad Internacional de Estado”
h)
“las violaciones de derechos humanos […] no fueron ‘excesos’ de algunos policías
que no supieron como ‘controlar’ una situación de violencia en la prisión. Fue una masacre
planeada desde los escalones más altos del Estado peruano, […] existió una cadena de
comando” desde Alberto Fujimori, el Consejo de Ministros y los altos mandos militares del
Perú;
“Crímenes de lesa Humanidad”
i)
“las violaciones materia [de este caso …] constituyen por lo menos, crímenes de lesa
humanidad”;
“Genocidio”
j)
“las violaciones materia [de este caso …] fueron cometidas contra las víctimas
teniendo como blanco su alegada pertenencia a un grupo específico (o considerados por el
Estado peruano como ‘permeables’ a ideas comunistas), con el intento de destruir a dicho
grupo en todo o parte”. Si bien en el presente caso la identidad del grupo de presuntas
víctimas no es una categoría protegida bajo la definición de la Convención para la
Prevención y Sanción al Crimen de Genocidio, “el Estado del Perú [en su Código Penal] ha
consentido a una definición de genocidio que amplía la definición reflejada en [dicha]
Convención, incluyendo al ‘grupo social’ entre los grupos protegidos y por tanto está[n]