-85vinculados vis a vis aquellos bajo su jurisdicción a no someter a aquellos grupos sociales a actos genocidas”; y k) en el presente caso se configura el genocidio en virtud de que el Estado “es responsable por asesinar miembros del grupo de prisioneros en cuestión”, causarles daño físico y mental de gravedad, así como someter a dicho grupo a “condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física en todo o en parte”. Además estos actos fueron cometidos contra estos prisioneros “por considerárseles parte de un grupo específico el cual era blanco del Estado”. El “intento” o “dolo specialis” que requiere el crimen de genocidio puede ser demostrado por diversos actos atribuidos al Estado. Alegatos del Estado 230. El Estado expresó: a) en su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, que “acepta el incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana[, …] acepta la responsabilidad parcial en las violaciones del derecho a la vida[, …] en tanto el Poder Judicial del Perú no se pronuncie sobre la verdad histórica y detallada de los sucesos acaecidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992”; b) en sus alegatos finales orales señaló que el Perú, durante veinte años, vivió una situación de conflicto interno sumamente grave” y que “los hechos del 6 al 9 de mayo [ de 1992 …] se cometieron contra internos de determinada orientación. Los actos de violencia fueron dirigidos contra dos pabellones, o contra un pabellón principalmente, el pabellón 1 A y el pabellón 4B, ocupados en el momento de los hechos por internos acusados de delitos de terrorismo vinculados al partido comunista del Perú Sendero Luminoso[. … E]l acto tuvo un destino directo: atacar a Sendero Luminoso”; c) en sus alegatos finales escritos que “si bien a nivel del Fuero Interno se determinarán las responsabilidad individuales, en los términos [d]el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial […,] no se puede dejar de reconocer la magnitud de los hechos a que se refiere el presente proceso y la responsabilidad del Estado Peruano en los mismos”; y d) que “reconoce su responsabilidad de los hechos acaecidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992”. Consideraciones de la Corte 231. El artículo 1.1 de la Convención señala que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 232. El artículo 4.1 de la Convención dispone que: [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Seleccionar párrafo de destino3