-98y)
“las revisiones o inspecciones vaginales de las presas en el contexto de requisas
[…] llevadas a cabo por policías varones encapuchados, usando fuerza, y sin otro propósito
que la intimidación y abuso de ellas constituyeron flagrantes violaciones a los derechos de
las presas, constituyendo violencia contra la mujer”. Asimismo, las revisiones vaginales
practicadas a la visita femenina de los sobrevivientes “en total ausencia de regulación,
practicada por personal policial y no de salud, y como una medida primera y no de último
recurso en el objetivo de mantener la seguridad en la prisión constituyó violencia contra la
mujer”; y
z)
otras formas de violencia sexual incluyeron amenazas de actos sexuales,
“manoseos”, insultos con connotaciones sexuales, desnudo forzado, golpes en los senos,
entre las piernas y glúteos, golpes a mujeres embarazadas en el vientre y otros actos
humillantes y dañinos que fueron una forma de agresión sexual.
Alegatos del Estado
261.
El Estado alegó en resumen lo siguiente:
a)
en su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes
y argumentos señaló que “acepta el incumplimiento de la obligación general de respeto y
garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de la Convención
Americana[, …] acepta la responsabilidad parcial en las violaciones del derecho […] a la
integridad física, en tanto el Poder Judicial del Perú no se pronuncie sobre la verdad
histórica y detallada de los sucesos acaecidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992”;
b)
en sus alegatos finales orales manifestó que “los hechos […] no se pueden ocultar,
no se puede ocultar el dolor, […] no se pueden ocultar los heridos, no se pueden ocultar el
dolor de los familiares de las víctimas”;
c)
en sus alegatos finales escritos manifestó que “si bien a nivel del Fuero Interno se
determinarán las responsabilidades individuales, en los términos [d]el proceso
actualmente en trámite ante el Poder Judicial […] no se puede dejar de reconocer la
magnitud de los hechos a que se refiere el presente proceso y la responsabilidad del
Estado Peruano en los mismos”; y
d)
“reconoce su responsabilidad de los hechos acaecidos entre el 6 y el 9 de mayo de
1992”.
Consideraciones de la Corte
262.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
263.
El artículo 5 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.