destino y objeto específicos de la asistencia económica ser[ían] precisados oportunamente, al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba ofrecida y la eventual apertura del procedimiento oral”. 5. Los escritos recibidos por la Secretará los días 9 y 12 de septiembre de 2022, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares, así como al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado 4. 6. La lista definitiva de declarantes presentadas por los representantes y las observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. La Comisión, por su parte, expresó que no tenía observaciones que formular respecto a la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”, “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento del Tribunal”). 2. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, así como dos declaraciones testimoniales y tres declaraciones periciales 5. Además, en el mismo escrito, solicitaron que se requiera cierta documentación al Estado. Con posterioridad, desistieron del ofrecimiento de una declaración testimonial y de una declaración pericial 6. La Comisión y el Estado no ofrecieron declarantes. 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, la “Corte Interamericana” o “el Tribunal”) garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó diversas consideraciones y objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas por los representantes. 4. A continuación, el Presidente expondrá su análisis sobre: a) el objeto de las declaraciones de dos presuntas víctimas; b) las objeciones del Estado respecto de declaraciones periciales ofrecidas por los representantes, c) la objeción del Estado respecto de la declaración de Ernesto Ledesma Arronte; d) la solicitud del Estado de realizar una audiencia especial sobre las excepciones preliminares; e) la modalidad de la recepción de las declaraciones admitidas y de la audiencia pública; f) la solicitud de 4 Los representantes, además, se refirieron a la solicitud de México realizar una audiencia especial de excepciones preliminares (supra nota a pie de página 2). La Comisión no efectuó consideraciones al respecto. Por otra parte, el 31 de octubre de 2022 México reiteró la solicitud aludida. El 1 de noviembre de 2022 la Secretaría comunicó a las partes y a la Comisión que “oportunamente se resolver[ía] la conducente” sobre dicha petición del Estado. 5 Las personas cuya declaración fue ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos son: a) Zonia López Juárez y Magdalena González López (presuntas víctimas); b) Heriberto Cruz Vera y Ernesto Ledesma Arronte (como testigos) y Clemencia Correa González; Hermann Bellinghausen Zinser y Daniel Vásquez (como perita y peritos). El 30 de mayo de 2022 los representantes remitieron las hojas de vida del señor Ledesma Arronte, la señora Correa González y el señor Bellinghausen Zinser, indicando que correspondían a “los testimonios y peritajes que presentar[ían]”. En la misma ocasión, remitieron otra hoja de vida, de Valeria Patricia Moscoso Urzúa, señalando el ofrecimiento de la declaración de dicha señora como parte integrante de la declaración pericial que podría dar la señora Correa González. 6 Los representantes desistieron de la declaración testimonial del señor Cruz Vera y de la declaración pericial del señor Vásquez. 2

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