-10del gobierno de facto, en particular, aquellos relacionados directamente con el presente caso; iii) especificaciones técnicas relacionadas con el archivo y clasificación de documentos, en particular con aspectos de la información referida a Operación Cóndor; iv) la participación de autoridades uruguayas en la Operación Cóndor y la coordinación represiva entre Argentina y Uruguay; y v) las dificultades que aún persisten para el establecimiento de la verdad y la construcción de la memoria colectiva del pueblo uruguayo relativa a graves violaciones cometidas durante el gobierno de facto. 5) Mirtha Guianze, fiscal del Ministerio Publico para la Defensa del Uruguay, quien ofrecerá información sobre: i) los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en relación con las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura uruguaya; ii) las limitaciones adicionales que enfrenta la justicia para tramitar causas relativas a graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto; y iii) las características de la participación de las víctimas en el proceso penal uruguayo. 7. Requerir al Estado del Uruguay que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos declarantes, en caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento. 8. Requerir a la República de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir dictámenes periciales y testimonios ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado uruguayo y a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador. 9. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 20 de septiembre de 2010, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 10. Requerir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 11. Informar a la Comisión Interamericana y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12. Requerir a la Comisión Interamericana y los representantes que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.

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