-8-
1)
Gabriel Mazzarovich, periodista uruguayo, quien declarará sobre: i)
aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento
de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que
se dieron en ese contexto; y iii) el supuesto ocultamiento de información
sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos
ocurridas durante el gobierno de facto, y en particular la investigación de
los hechos; y
2)
Roger Rodriguez, periodista uruguayo, quien declarará sobre: i) aspectos de
la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos
denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en
ese contexto, iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos
de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el
gobierno de facto, y en particular la investigación de los hechos.
2.
Requerir a los representantes de las presuntas víctimas, a la Comisión y al
Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de
conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución, y en el término
improrrogable del 15 de septiembre de 2010, las preguntas que estimen pertinente
formular a través de la Corte Interamericana a la señora María Elena Martínez
Salgueiro, perita ofrecida por la Comisión; los señores Gabriel Mazzarovich y Roger
Rodríguez, testigos ofrecidos por los representantes, y la señora Ana Deutsch y el
señor Pablo Chargoñia, peritos ofrecidos por los representantes.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, la señora María
Elena Martínez Salgueiro incluya las respuestas respectivas en su declaración ante
fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente
Resolución. El peritaje de la señora Martínez Salgueiro deberá ser presentado en un
plazo de siete días contado a partir de la recepción de las referidas preguntas.
4.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la Comisión y del Estado, la
señora Ana Deutsch y los señores Pablo Chargoñia, incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo
considerativo 13 de la presente Resolución. En el mismo modo requerir a los
representantes que una vez recibidas las preguntas del Estado, los señores Gabriel
Mazzarovich y Roger Rodriguez, incluyan las respuestas respectivas en sus
declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13
de la presente Resolución. Las referidas declaraciones periciales y testimoniales
deberán ser presentadas en un plazo de 7 días, contado a partir de la recepción de las
referidas preguntas.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las
declaraciones periciales y testimoniales, respectivamente, de las señoras María Elena
Martínez Salgueiro y Ana Deutsch, y de los señores Pablo Chargoñia, Gabriel
Mazzarovich y Roger Rodriguez, las transmita a las demás partes para que los
representantes, la Comisión Interamericana y el Estado presenten sus observaciones a
dichas declaraciones, en lo que les corresponda, en un plazo de 7 días contado a partir
de la recepción de las mismas.