13 en el mar; lo golpearon y luego perdió el conocimiento. Al momento de rendir la manifestación policial no pudo denunciar las torturas porque debía responder únicamente las preguntas que le hacían. Fue exhibido ante la prensa con traje a rayas como delincuente el 15 de enero de 1993. Fue sometido al Tribunal Militar de la Marina por imputársele el delito de traición a la patria y condenado a 30 años de cárcel en la misma sentencia en que juzgaron a Luis Alberto Cantoral Benavides. Después de estar en la DINCOTE fue trasladado a la Veterinaria de la base Militar del Ejército en Chorrillos, que era un ambiente de caballerizas y también para perros, donde permaneció cerca de 10 días. Luego fue llevado a la Carceleta del Palacio de Justicia de Lima por cuatro meses, lugar donde conoció a Luis Alberto Cantoral Benavides y a su hermano mellizo. Después de haber sido condenado fue trasladado al penal Cristo Rey de Cachiche en Ica junto con Luis Alberto Cantoral Benavides. Mediante sentencia de 10 de agosto de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó su libertad, la que se cumplió el 25 de agosto de 1993. Una vez en libertad, el mismo juez que había ordenado su libertad, lo citó. Luego fue detenido nuevamente el 8 de septiembre de 1993. Lo llevaron al Castillo Rospigliosi y después a la DINCOTE, y de ésta a la Carceleta del Palacio de Justicia de Lima, donde permaneció por tres o cuatro meses. Por medio del abogado de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo de la Paz (en adelante “FEDEPAZ”) se interpuso un hábeas corpus en su favor y de otras dos personas más, el cual fue estudiado por la jueza Elba Greta Minaya Calle, el cual fue rechazado. Se le enjuició nuevamente por los mismos hechos en el fuero común. Fue declarado absuelto en ambas instancias y salió libre el 28 de enero de 1998 por ordenarlo así una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú. No recibió reparación alguna por el tiempo que permaneció injustamente detenido y solamente una vez denunció las torturas a las que se vio sujeto, pero su testimonio no fue consignado por escrito. d. Testimonio de María Elena Castillo, periodista del diario La República de Lima, Perú Con la aplicación de la legislación antiterrorista a partir de 1992 se comenzaron a recibir denuncias de personas inculpadas sin pruebas de terrorismo y traición a la patria, lo que motivó que la prensa investigara el tema de los inocentes en prisión. Gran parte de las denuncias que recibía la prensa, en el contexto de la lucha antisubversiva, versaban sobre inocentes que habían sido condenados, así como sobre apremios ilegales y tortura aplicados en la investigación policial y cuando los militares realizaban las detenciones. En muchos casos no se pudo comprobar la tortura porque la persona afectada no la denunciaba por temor o por amenazas hacia ella o su familia, o porque las pruebas existentes resultaban insuficientes. De alguna forma la legislación antiterrorista permitió esta situación porque el abogado no podía ingresar libremente a los centros de reclusión y se limitaba mucho el trabajo de los fiscales. Se iniciaron investigaciones a miembros de las fuerzas de seguridad por estos hechos, pero ella no conoce de sanciones efectivamente aplicadas y, en todo caso, los hechos han quedado en la impunidad desde que se aprobó la Ley de Amnistía en 1995 en favor de todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, por hechos derivados de la lucha contra el terrorismo. Conoció el caso de Luis Alberto Cantoral Benavides y sus condiciones de detención a raíz del caso de María Elena Loayza Tamayo. Las personas excarceladas salen de prisión con su vida totalmente cambiada, con familias deshechas y sin trabajo. No existe ninguna reparación por parte del Estado para las personas que han sido indultadas, y no la hubo para el señor Cantoral Benavides.

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