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No fue víctima de amenazas directas ni de tipo alguno de hostilidades. Pero después
su nombre apareció en una lista confidencial de abogados y periodistas que estaban
siendo investigados por el Servicio de Inteligencia Nacional del Ministerio del Interior
del Perú.
f.
Testimonio de Rosa María Quedena Zambrano, abogada,
directora ejecutiva adjunta de la Fundación Ecuménica para el
Desarrollo de la Paz (FEDEPAZ)
Tuvo conocimiento de la sentencia absolutoria de Luis Alberto Cantoral Benavides
por la presentación de un recurso de hábeas corpus a favor de Pedro Telmo Vega
Valle, quien fuera procesado en el mismo expediente. Sólo en ese momento conoció
la sentencia ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de agosto de
1993, ya que el hábeas corpus había sido declarado improcedente con base en dicha
ejecutoria. Se cometió un error por parte del juez que ejecutó dicha sentencia, pues
al transcribirla liberó a tres personas que estaban en realidad condenadas, en lugar
de Luis Alberto Cantoral Benavides, Margarita Mateo Bullón y Ladislao Amán. Por
eso se ordenó la recaptura de aquéllas.
Se interpuso ante el 26 Juzgado Penal de Lima un hábeas corpus contra el Juez
Instructor Especial de la Marina, identificado con el código BT1000-3000, en favor de
Luis Alberto Cantoral Benavides y las otras dos personas absueltas en la sentencia de
11 de agosto de 1993. Dicho recurso se interpuso en razón de que el Consejo
Supremo de Justicia Militar, el 24 de septiembre de 1993, modificó la anterior
únicamente en la parte referente a Luis Alberto Cantoral Benavides y Margarita
Mateo Bullón, y ordenó remitir el caso al fuero común para que éstos fueran
procesados por terrorismo. Con base en esa sentencia se declaró improcedente el
nuevo recurso de hábeas corpus.
El recurso extraordinario de revisión del Fiscal General Adjunto, que sirvió de base
para la revisión de la sentencia del 11 de agosto de 1993 por parte de dicho Consejo,
era ilegal, pues la causal esgrimida no estaba contemplada como tal en el Código de
Justicia Militar, por tratarse de una persona absuelta cuya sentencia no podía ser
revisada.
En octubre de 1996 se presentó una solicitud de indulto en favor de Luis Alberto
Cantoral Benavides, porque era la única posibilidad de obtener su libertad inmediata,
aunque él y su madre, en un primer momento, se negaron a pedirlo. Se siguió el
trámite ante la Comisión ad hoc creada en agosto de 1996, la cual se encargó de
estudiar su caso y, después de una investigación rigurosa, se le otorgó el indulto en
junio de 1997.
Las condiciones en que se llevaba a cabo la defensa de las personas investigadas o
procesadas por los delitos de terrorismo o traición a la patria eran muy difíciles,
porque la persona prácticamente estaba en una situación de incomunicación desde el
momento de la detención. Hubo restricciones para la lectura del expediente, sobre
todo en el fuero militar, y dificultades para entrevistarse con los patrocinados.
Muchas personas no contaron con defensa al momento de ser procesados y no
ejercieron sus derechos adecuadamente.