17 g. Testimonio de Elba Greta Minaya Calle, ex-juez penal del Primer Juzgado de Instrucción de Lima durante la época de los hechos El 16 de septiembre de 1993 se desempeñaba como Juez Penal en el Primer Juzgado de Instrucción de Lima, y tenía competencia para conocer recursos de hábeas corpus. Según la ley, los jueces penales no tenían limitación alguna para ingresar a las dependencias en que fuera necesario entrar, incluso instalaciones militares, en las cuales por esa época se daban ciertas restricciones, pero impuestas por los mismos efectivos y no ordenadas por ley. Conoció de una acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Pedro Telmo Vega Valle, Luis Guzmán Casas y Luis Fernando Cantoral Benavides por detención arbitraria; su trámite fue mal atendido en el Castillo Rospigliosi y se le dificultó el acceso a los libros de “toma razón”. Posteriormente, el Consejo Supremo de Justicia Militar le facilitó una copia de la sentencia de 11 de agosto de 1993, en la cual verificó, entre otras cosas, que Luis Alberto Cantoral Benavides había sido absuelto, pero, dado que éste último no era sujeto de la acción de garantía por la que realizaba el trámite, no podía pronunciarse a su respecto. Declaró improcedente el recurso de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley de Hábeas Corpus, al considerar que la detención estaba bien dictada y que no era arbitraria. Luego supo que había habido un error judicial de parte del Juez de Marina encargado de la ejecución de sentencias; éste ordenó la libertad de tres personas que en realidad habían sido condenadas y dejó detenidas a tres que habían sido absueltas. Ha tenido dificultades para procesar acciones de hábeas corpus ante el fuero militar; por ejemplo, problemas para ingresar a las instalaciones militares. Ha recibido hostigamientos y amenazas por la labor que ha realizado en la administración de justicia. En agosto de 1997, luego de haber prestado testimonio ante la Corte Interamericana, una resolución del Ministerio del Interior ordenó que se le investigara penalmente por traición a la patria y terrorismo. Posteriormente, fue también investigada por el órgano de control de la magistratura. h. Testimonio de Julio Guillermo Neira Castro, comandante de la Policía peruana en retiro, perito de parte en el trámite interno Declaró sobre la inconsistencia del peritaje grafotécnico que sirvió como fundamento probatorio para establecer la culpabilidad de Luis Alberto Cantoral Benavides, por haber sido presentado en su calidad de perito de parte en el proceso que se siguió en contra de éste por terrorismo. Se trataba de determinar la autoría de documentos anónimos que contenían algunas direcciones de calles de la ciudad de Lima. La pericia elaborada por los peritos de la policía había determinado que el señor Cantoral Benavides era el autor de la palabra “canchas” que aparecía en el documento. Sin embargo, la policía no había tomado las muestras adecuadas, lo cual es indispensable para que un perito pueda determinar la autoría. Las muestras tienen que ser espontáneas, adecuadas y suficientes, y Luis Alberto Cantoral Benavides estaba esposado cuando se le tomó la muestra. La pericia de parte se realizó sobre tres documentos, uno titulado “cronograma”, un croquis y otro titulado “plan de acción”, y llegó a la conclusión de que el croquis que contiene el manuscrito titulado “Volanteo” no proviene del puño gráfico de Luis Alberto Cantoral Benavides. En cuanto a los otros documentos, no fue posible establecer la autoría por la deficiente calidad de las fotocopias, debido a que éstas no permitieron el “estudio

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