33
76.
La prescripción del artículo 7.5 de la Convención sólo fue atendida en el
presente caso cuando el detenido fue llevado ante un juez del fuero ordinario. No
existe en el expediente prueba sobre la fecha en que ocurrió esto último, pero puede
concluirse razonablemente que sucedió alrededor de principios de octubre de 1993,
puesto que el 8 de ese mes y año el 43o. Juzgado Penal de Lima dictó Auto Apertorio
de Instrucción en contra de Cantoral Benavides.
77.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó, en
perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la
Convención Americana.
XI
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
78.
que:
En cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención, la Comisión alegó
a)
el señor Cantoral Benavides fue objeto de actos de violencia física y
psicológica de parte de las autoridades policiales durante el período en el cual
permaneció detenido e incomunicado en la DINCOTE, y de parte de miembros
de la Marina, con el fin de obtener su autoinculpación. La incomunicación no
tuvo como fin impedir que se entorpeciera la investigación de los hechos, ni
constituyó una medida de carácter excepcional;
b)
la incomunicación “arbitraria” que se le impuso al señor Cantoral
Benavides y las condiciones carcelarias a las que estuvo sometido,
constituyeron un trato cruel e inhumano que le produjo sufrimientos y
perturbaciones psíquicas;
c)
las personas investigadas en el proceso No. 634-93 tramitado ante el
fuero común y que estuvieron detenidas al mismo tiempo que el señor
Cantoral Benavides afirmaron “haber sido víctimas de actos de torturas
similares a los sufridos” por éste durante su detención policial.
La
investigación del Ministerio Público peruano relacionada con la denuncia por la
violación de la señora María de la Cruz Pari estableció que varios detenidos
fueron llevados a orillas del mar en horas de la noche por efectivos de la
Policía, “lo que en sí mismo constituye un procedimiento irregular que no se
compadece con normas de procedimiento del sistema jurídico interno
peruano”;
d)
el Estado “no negó ni impugnó los hechos denunciados [sino] que se
[limitó] a decir que el reclamante no ha[bía] probado los hechos que
denunci[ó]”; y
e)
Gladys Benavides de Cantoral, madre de Luis Alberto Cantoral
Benavides, sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las
autoridades peruanas, y aludió al respecto al “dolor, humillación, impotencia,
incertidumbre y frustración que le ocasionaron los engaños y malos tratos”
que recibió cuando preguntaba por sus hijos detenidos y cuando los visitaba