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133. La Corte concluye, en consecuencia, que el Estado violó, en perjuicio del
señor Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 8.2.g) y 8.3 de la Convención
Americana.
Artículo 8.4 de la Convención
Non bis in idem
134.
que:
En cuanto a la violación del artículo 8.4 de la Convención, la Comisión alegó
a)
Luis Alberto Cantoral Benavides fue objeto de una sentencia
absolutoria dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 11 de agosto
de 1993 y confirmada por el mismo Consejo el 24 de septiembre del mismo
año. La sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar tuvo calidad de
firme, porque no cabía recurso alguno contra ella; sin embargo, por ordenarlo
así la segunda sentencia mencionada, se remitió copia de lo actuado al fuero
ordinario para ser procesado por el delito de terrorismo y el inculpado fue
sometido a un nuevo proceso en el fuero común y condenado por los mismos
hechos;
b)
la absolución del señor Luis Alberto Cantoral Benavides por parte del
Consejo Supremo de Justicia Militar respecto de los hechos que le atribuyó la
DINCOTE en el Atestado Policial No. 49-DIVICOTE 3-DINCOTE tiene, de
acuerdo con el artículo 8.4 de la Convención, efecto vinculante erga omnes
contra cualquier persecución que intente el Perú respecto de dicha persona
con base en los mismos hechos. El citado artículo de la Convención impide el
enjuiciamiento por los mismos hechos independientemente de la calificación
de la figura abstracta que defina la ley. Es decir, lo que fue absuelto como
“delito de terrorismo en la figura de traición a la patria no puede ser materia
de nuevo proceso por delito de terrorismo con base en los mismos hechos”;
c)
en el caso del señor Luis Alberto Cantoral Benavides el Estado cambió
la calificación de los hechos a que se refiere el Atestado Policial que sirvió de
sustento para que fuera enjuiciado y absuelto en el fuero privativo militar
“con base [en] un argumento que en realidad resultó ficticio, puesto que el
proceso en el Fuero Común se basó no sólo en los mismos hechos sino, […]
en el mismo delito”; y
d)
al señor Luis Alberto Cantoral Benavides se le siguieron dos
procedimientos distintos, en los cuales fue juzgado por los mismos hechos en
violación del principio non bis in idem.
135.
Por su parte, el Estado alegó que:
a)
las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 establecen el marco de
garantías de la función jurisdiccional para los casos de delitos de traición a la
patria y de terrorismo. La existencia de presunción de responsabilidad por
otra infracción punible, con base en nuevos elementos probatorios (prueba
grafotécnica) que no fueron tomados en cuenta cuando se expidieron las
resoluciones en el fuero privativo militar, determinó que los actuados se
remitieran al fuero común y no se ejecutara la sentencia absolutoria en favor
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