47 133. La Corte concluye, en consecuencia, que el Estado violó, en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana. Artículo 8.4 de la Convención Non bis in idem 134. que: En cuanto a la violación del artículo 8.4 de la Convención, la Comisión alegó a) Luis Alberto Cantoral Benavides fue objeto de una sentencia absolutoria dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 11 de agosto de 1993 y confirmada por el mismo Consejo el 24 de septiembre del mismo año. La sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar tuvo calidad de firme, porque no cabía recurso alguno contra ella; sin embargo, por ordenarlo así la segunda sentencia mencionada, se remitió copia de lo actuado al fuero ordinario para ser procesado por el delito de terrorismo y el inculpado fue sometido a un nuevo proceso en el fuero común y condenado por los mismos hechos; b) la absolución del señor Luis Alberto Cantoral Benavides por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar respecto de los hechos que le atribuyó la DINCOTE en el Atestado Policial No. 49-DIVICOTE 3-DINCOTE tiene, de acuerdo con el artículo 8.4 de la Convención, efecto vinculante erga omnes contra cualquier persecución que intente el Perú respecto de dicha persona con base en los mismos hechos. El citado artículo de la Convención impide el enjuiciamiento por los mismos hechos independientemente de la calificación de la figura abstracta que defina la ley. Es decir, lo que fue absuelto como “delito de terrorismo en la figura de traición a la patria no puede ser materia de nuevo proceso por delito de terrorismo con base en los mismos hechos”; c) en el caso del señor Luis Alberto Cantoral Benavides el Estado cambió la calificación de los hechos a que se refiere el Atestado Policial que sirvió de sustento para que fuera enjuiciado y absuelto en el fuero privativo militar “con base [en] un argumento que en realidad resultó ficticio, puesto que el proceso en el Fuero Común se basó no sólo en los mismos hechos sino, […] en el mismo delito”; y d) al señor Luis Alberto Cantoral Benavides se le siguieron dos procedimientos distintos, en los cuales fue juzgado por los mismos hechos en violación del principio non bis in idem. 135. Por su parte, el Estado alegó que: a) las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 establecen el marco de garantías de la función jurisdiccional para los casos de delitos de traición a la patria y de terrorismo. La existencia de presunción de responsabilidad por otra infracción punible, con base en nuevos elementos probatorios (prueba grafotécnica) que no fueron tomados en cuenta cuando se expidieron las resoluciones en el fuero privativo militar, determinó que los actuados se remitieran al fuero común y no se ejecutara la sentencia absolutoria en favor

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