56 Convención, concreto”.71 independientemente de que haya sido aplicada en [un] caso 177. La Corte nota que, en este caso, de acuerdo a lo establecido en la presente sentencia, el Estado violó los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, 5.1 y 5.2, 8.1, 8.2, 8.2.c), d), f) y g), 8.3, 8.5, 9, 7.6 y 25.1 de la Convención Americana en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides, lo cual significa que no ha cumplido con el deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio, que establece el artículo 1.1 de la misma. 178. La Corte observa, además, como ya lo hizo en otra oportunidad, que las disposiciones contenidas en la legislación de emergencia adoptada por el Estado para hacer frente al fenómeno del terrorismo, y en particular los Decretos Leyes Nos. 25.475 y 25.659, aplicados al señor Luis Alberto Cantoral Benavides en el presente caso, violan el artículo 2 de la Convención Americana, por cuanto el hecho de que dichos decretos hayan sido expedidos y hayan tenido vigencia en el Perú significa que el Estado no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención. Al respecto, la Corte ha dicho que [e]l deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.72 179. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. XVI VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA 180. En cuanto a la violación de los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Comisión alegó que: a) el Estado incurrió en dicha violación, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides; b) la Fiscal Julia Eguía Dávalos, encargada de la investigación de las alegaciones de torturas, resolvió “ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia interpuesta en este caso ... contra los efectivos de la DIVICOTE 3-DINCOTE por CARECER DE ELEMENTOS O EVIDENCIAS que posibilit[aran] una investigación judicial en contra de los denunciados”; y 71 párr. 98. 72 cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 205 y Caso Suárez Rosero, supra nota 10, cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 45, párr. 137 y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 207.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos