6 30. Los días 20 y 21 de septiembre de 1999 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo, las declaraciones de los testigos y del perito propuestos por la Comisión Interamericana, y escuchó los alegatos verbales de ésta última. Comparecieron ante la Corte: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Domingo E. Acevedo, delegado; Viviana Krsticevic, asistente; María Claudia Pulido, asistente; Carmen Herrera, asistente e Iván Bazán, asistente. Como testigos propuestos por la Comisión Interamericana: Luis Alberto Cantoral Benavides; Gladys Benavides vda. de Cantoral; Susana Villarán de la Puente; María Elena Castillo; Pedro Telmo Vega Valle; Víctor Álvarez Pérez; Elba Greta Minaya Calle; Rosa María Quedena Zambrano; y Julio Guillermo Neira. Como perito propuesto por la Comisión Interamericana: Arsenio Oré Guardia. El Estado no participó en la audiencia pública, no obstante haber sido convocado al efecto. Tampoco compareció el Juez Instructor de Marina, identificado con el código BT-10003000, propuesto como testigo por la Comisión (supra párr. 29). 31. El 3 de marzo de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado y a la Comisión que les concedía plazo hasta el 11 de abril del mismo año para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo del caso. 32. El 6 de marzo de 2000 la Corte, considerando las atribuciones conferidas en el artículo 44 del Reglamento, decidió incorporar al acervo probatorio del presente caso las siguientes pruebas producidas en el caso Loayza Tamayo: las disposiciones legales relacionados con los delitos de terrorismo y traición a la patria (infra párr. 38); cinco testimonios rendidos en territorio peruano; dos testimonios (infra párr. 38) y tres peritajes (infra párr. 38) rendidos ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo celebrada a partir del 5 de febrero de 1997, y un testimonio (infra párr. 38) rendido ante la Corte en la audiencia pública de reparaciones celebrada a partir del 9 de junio de 1998. También le solicitó al Estado información relativa a la posible denuncia o denuncias sobre torturas que el señor Cantoral Benavides hubiese realizado ante autoridades peruanas, y un documento idóneo en el que constara la fecha en que aquél fue puesto en libertad. Dicha información fue presentada por el Estado, el 10 de abril de 2000. Asimismo, el 27 de marzo del mismo año, el Presidente de la Corte solicitó al Estado como prueba para mejor resolver con fundamento en las citadas atribuciones, los expedientes de los procesos seguidos en

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