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existiendo declaración o constancia en contrario, ni tampoco queja o reclamo
por la calidad de la defensa ejercida”; y
b)
en cuanto a la imposibilidad de convocar a los funcionarios policiales o
miembros de las fuerzas armadas que elaboraron el atestado o practicaron la
captura o detención como testigos, la misma corresponde a una previsión
legal y no constituye una violación de lo establecido en el artículo 8.f) de la
Convención.
*
125.
*
*
El artículo 8.2 de la Convención dispone, en lo conducente, que:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
[...]
c.
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
d.
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor.
[...]
f.
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
126. La Corte se remite a lo resuelto en esta misma sentencia (supra párr. 115) a
propósito de la violación de los artículos 8.1 y 8.2 c), d) y f) de la Convención, en
relación con el proceso penal militar contra Luis Alberto Cantoral Benavides.
127. Está probado en la presente causa que en el desarrollo de las actuaciones
realizadas por los jueces del fuero común se presentaron las siguientes situaciones:
a) se pusieron obstáculos a la comunicación libre y privada entre el señor Cantoral
Benavides y su defensor; b) el abogado de la víctima no pudo lograr que se
practicaran ciertas diligencias probatorias cruciales para los fines de la defensa,
como la recepción de los testimonios de los miembros de la DINCOTE que
participaron en la captura de Cantoral Benavides y en la elaboración del atestado
incriminatorio; tampoco pudo conseguir que se celebrara la confrontación pericial
tendiente a esclarecer las divergencias que arrojaron los dos peritajes grafológicos
practicados en el proceso; y c) los jueces encargados de llevar los procesos por
terrorismo tenían la condición de funcionarios de identidad reservada, o “sin rostro”
por lo que fue imposible para Cantoral Benavides y su abogado conocer si se
configuraban en relación con ellos causales de recusación y ejercer al respecto una
adecuada defensa.
128. La Corte concluye, de lo que antecede, que el Estado violó, en perjuicio de
Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención
Americana.
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