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degradantes (supra párrs. 104 y 106). Por ende, resulta claro que dicho Estado no
previno eficazmente tales actos y que, al no realizar una investigación al respecto,
omitió sancionar a los responsables de los mismos.
191. En consecuencia, concluye la Corte que el Estado violó, en perjuicio de Luis
Alberto Cantoral Benavides, los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura.
XVII
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
192. En cuanto a la aplicación del artículo 63.1 de la Convención, la Comisión
solicitó a la Corte disponer que:
a)
el Perú reparara plenamente a Luis Alberto Cantoral Benavides el
grave daño material y moral sufrido y, en consecuencia, ordenara ponerlo en
libertad inmediata e indemnizarlo en forma adecuada; y
b)
el Perú pagara los gastos en que han incurrido los familiares de Luis
Alberto Cantoral Benavides y los peticionarios en la tramitación del caso.
193.
Por su parte, el Estado alegó que:
a)
se oponía a la solicitud de poner en libertad a Luis Alberto Cantoral
Benavides, ya que no estaba obligado a hacerlo mientras éste no cumpliera la
totalidad de la condena, y que no estaba tampoco obligado a indemnizarlo en
forma alguna;
b)
se debía rechazar el extremo relacionado con el pago de gastos ya que
no existe obligación del Perú de abonar gasto alguno a los familiares de Luis
Alberto Cantoral Benavides, ni a los peticionarios o a la Comisión
Interamericana, por cuanto la demanda debe ser rechazada en su totalidad y
porque no se ha aportado prueba alguna que acredite los gastos en que
habrían incurrido los aludidos familiares y peticionarios y la Comisión; y
*
194.
*
*
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
195. La Corte estima que la solicitud de la Comisión de que la Corte ordenara al
Estado peruano liberar a Luis Alberto Cantoral Benavides carece de interés actual, ya
que fue indultado y se encuentra en libertad desde el 25 de junio de 1997 (supra
párr. 63.r.).
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