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II
HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
2.
La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se
fundamenta.
En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las
pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción
preliminar:
El Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación de los siguientes
artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) (infra 18):
4.1, 5.1, 5.2, y 8.1, por sentenciar a George Constantine, Wenceslaus James, Denny
Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin
Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis,
Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De
Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Joey Ramiah y Naresh Boodram, Nigel Mark,
Wilberforce Bernard y Steve Mungroo (en adelante “las supuestas víctimas”) a una
“pena de muerte obligatoria”;
4.1, 5.1 y 5.2, por aplicación de la pena de muerte a una de las supuestas víctimas
mientras su caso se encontraba pendiente ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos;
4.6, por no proporcionarles a las veinticuatro supuestas víctimas un derecho efectivo
a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena;
7.5 y 8.1, en razón de la demora en el proceso penal de diecisiete de las supuestas
víctimas;
25 y 2, por no adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para
hacer efectivo el derecho a ser juzgados ante un tribunal competente dentro de un
plazo razonable, en perjuicio de esas mismas diecisiete supuestas víctimas, de
acuerdo con los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención;
5.1 y 5.2, en razón de las condiciones de detención de dieciséis de las supuestas
víctimas;
8.2.c, por no haber dado a conocer a una de las supuestas víctimas, antes del juicio,
una declaración testimonial de alto valor probatorio y con ello, no habérsele
concedido los medios adecuados para la preparación de su defensa;
8.2.d y 8.2.e, por haber denegado a una de las supuestas víctimas la posibilidad de
defenderse personalmente o contar con asistencia letrada de su elección en el curso
de su apelación ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago;
8.1 y 25, por no poner a disposición de nueve de las supuestas víctimas una
asistencia letrada efectiva para iniciar acciones constitucionales ante los tribunales
internos en relación con su procesamiento penal;
todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, en los siguientes
hechos: