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c)
adoptar sin dilación las medidas necesarias para que Sterlin Joudain, Michelet
Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore puedan continuar con su labor de
promoción y defensa de derechos humanos en Haití;
d)
acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la
implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su
efectividad y pertinencia;
e)
llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de
medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia
de nuevas amenazas o eventuales atentados contra la vida e integridad de los
beneficiarios, y
f)
informar sobre las medidas adoptadas, para el cumplimiento de todas las
medidas anteriores.
5.
La comunicación de 17 de agosto de 2009 mediante la cual la Secretaría de la Corte
(en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, informó
a la Comisión Interamericana que, de conformidad con el artículo 21.2 del Reglamento, el
idioma de trabajo del presente asunto sería el francés, por lo que solicitó la remisión de la
traducción de la solicitud de medidas provisionales a la mayor brevedad, con el fin de darle
el trámite correspondiente. Asimismo, dado que en la versión en español de la solicitud de
medidas provisionales indicaba que en “las comunicaciones remitidas al Estado haitiano en
el marco del procedimiento de medidas cautelares, no se ha hecho mención a quién efectuó
la solicitud inicial de las mismas”, se solicitó a la Comisión que aclare si, a su criterio, la
reserva sobre tal información debía ser mantenida por el Tribunal, y en tal caso, si la
Comisión debía modificar dicha información en la solicitud original.
6.
El escrito de 21 de agosto de 2009 y su anexo mediante los cuales la Comisión
Interamericana remitió la traducción al francés de la solicitud de medidas provisionales e
informó al Tribunal que se “modificó el párrafo 5 de la solicitud [original en español], en el
sentido de que la [Comisión] solicita a la Corte que la identidad del peticionario no sea
revelada”.
CONSIDERANDO:
1.
Que Haití es Estado Parte de la Convención Americana desde el 27 de septiembre de
1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte,
de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes,
en los términos del artículo 63.2 de la Convención.