5 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 6. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares2. 6. Que la adopción de medidas urgentes o provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte3, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados. Al adoptar medidas urgentes, la Presidencia únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas4. 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Fernández Ortega. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, Considerando quinto; y Asunto Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de julio de 2009, Considerando cuarto. 2 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso Fernández Ortega, supra nota 1, Considerando cuarto; y Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Caso Fernández Ortega. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009, Considerando séptimo; y Asunto Tyrone DaCosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2008, Considerando décimo primero. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto a Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1998, Considerando séptimo; Caso Fernández Ortega, supra nota 3, Considerando séptimo. Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2008, Considerando quinto.

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