11 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las declaraciones testimoniales requeridas en el punto resolutivo segundo supra, las transmita a las demás partes para que la Comisión, las representantes y el Uruguay presenten sus observaciones a dichas declaraciones a más tardar el 28 de febrero de 2011. 6. Convocar a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará durante el XC Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 21 de febrero de 2011, para escuchar sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre el fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Testigos Propuestos por las representantes: 1) Julio Cardozo, quien declarará sobre el proceso de aprobación de la Ley No. 17.613 y en particular, sobre cuál fue la intención del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su artículo 31; y, Propuestos por el Estado: 2) Augusto Durán Martínez, miembro de la Comisión Asesora creada por el artículo 31 de la Ley No. 17.613, quien declarará sobre el funcionamiento de dicha Comisión, los criterios adoptados para determinar la admisibilidad o rechazo de las peticiones, el régimen del procedimiento administrativo al que estaba sometida e impugnación de sus resoluciones, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. B) Peritos Propuesta por la Comisión Interamericana: 1) Dra. Nélida Mabel Daniele, especialista en derecho administrativo y derechos humanos, quien declarará sobre las garantías que deben estar presentes en los procesos administrativos, las garantías que deben ser aplicadas por tribunales ad hoc en procesos administrativos y aquéllas necesarias para la determinación de los derechos de las personas a la luz de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana; y, Propuesto por el Estado: 2) Profesor Daniel Hugo Martins, especialista en Derecho Administrativo, quien declarará sobre el régimen jurídico del Banco Central del Uruguay, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Poder Judicial, posición institucional, atribuciones, sistema recursivo de sus actos, régimen del procedimiento administrativo y jurisdiccional. 7. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Requerir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Uruguay que remitan al Tribunal, a más tardar el 14 de febrero de 2011, los nombres de las personas que integrarán las delegaciones que representarán a cada parte en la audiencia pública. 9. Requerir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.

Seleccionar párrafo de destino3