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25.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de la Dra. Nélida Mabel Daniele, y solicitó que
fuera recibido en audiencia pública. Por su parte, las representantes ofrecieron los testimonios
de Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio Cardozo y Julio Herrera, y solicitaron que todos fueran
recibidos en audiencia pública. Finalmente, el Estado ofreció y solicitó que se recibieran en
audiencia pública los testimonios de Fernando Barrán, Augusto Durán Martínez y Julio de Brun,
así como el dictamen pericial del Profesor Daniel Hugo Martins; mientras que también ofreció y
solicitó que se recibieran mediante declaración jurada (affidávit) las declaraciones testimoniales
de Jorge Xavier y Rosolina Trucillo.
a) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit)
26.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las
declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio
Herrera, Fernando Barrán, Jorge Xavier, Rosolina Trucillo y Julio de Brun.
27.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al
presente caso, contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas para
realizar a las personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, reitera
que, en virtud de las particularidades propias del presente caso, a saber, la transición
reglamentaria que le es aplicable y el carácter de representante de un número importante de
víctimas con el que actuaría la Comisión (supra Considerandos 16 y 17), la facultad de la
Comisión Interamericana de interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes no será
limitada en el presente caso, pues lo contrario lesionaría el derecho de defensa de las presuntas
víctimas representadas por la Comisión, en relación con aquéllas representadas por las
representantes.
28.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, junto a las
consideraciones particulares aplicables en el presente caso en relación con la Comisión
Interamericana, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que la Comisión, las
representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a
los testigos referidos en el párrafo considerativo 26. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los testigos deberán responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no
disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos
Resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución. En atención al principio del contradictorio, los
testimonios y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a las
representantes para que éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo
indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). El valor
probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual
tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio
de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las
reglas de la sana crítica.
b) Declaraciones a ser recibidas en audiencia
29.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente
convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones testimoniales de Julio
Cardozo y Augusto Durán Martínez, así como los dictámenes periciales del Profesor Daniel Hugo
Martins y la Dra. Nélida Mabel Daniele, y también las observaciones finales orales de la
Comisión y los alegatos finales orales de las representantes y del Estado.