3 2. [...] que el Gobierno emit[iera] alguna declaración pública distanciándose de los ataques al Padre Ruquoy y a Solange Pierre, y confirmando que el primero e[ra] residente permanente y la segunda ciudadana dominicana, además de que ambos [eran] objeto de una medida provisional de la Honorable Corte protegiendo su vida y su integridad física[.] Finalmente, solicitó a la Corte Interamericana que recordara al Estado que se encuentran en plena vigencia todas las medidas provisionales dictadas por ella. 4. El segundo informe del Estado de 2 de enero de 2001, mediante el cual manifestó que la Dirección General de Migración aún no había podido localizar a los señores Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim, por lo que habían solicitado ayuda a la Red de Encuentro Dominico-Haitiano, con quienes se habían reunido el 27 de noviembre de 2000. Asimismo, informó que “la situación de los señores Padre Ruquoy y Solange Pier[r]e e[ra] normal, nadie restring[ía] su libertad de movimiento” y que no existía “información de que se h[ubieran] violentado sus derechos”. 5. Las observaciones de la Comisión de 12 de marzo de 2001, en las que señaló que, en relación con los señores Rafaelito Pérez Charles, Benito Tide Méndez y Antonio Sension, el Estado debía emitir un decreto que prohibiera su expulsión y extenderles un “documento especial” mediante el cual se indicara que eran objeto de protección internacional. Por otra parte, señaló que el Gobierno no había respondido a su solicitud de que se emitiera una disposición pública formal que reconociera la legitimidad de aparecer en casos ante la Corte Interamericana en calidad de testigo y que extendiera dicha legitimación al Padre Pedro Ruquoy y a la señora Solange Pierre. 6. El escrito de la Comisión Interamericana de 18 de abril de 2001, por medio del cual informó que la señora Solange Pierre y el Padre Pedro Ruquoy habían manifestado sentirse aislados y bajo ataque por su participación en el presente caso, ante lo cual el Estado sólo había señalado que su situación “e[ra] normal”, a pesar de que la Corte, mediante Resolución de 18 de agosto de 2000, había ordenado que se protegieran su vida e integridad personal. Por lo anterior, solicitó: 1. Urgir al Gobierno de la República Dominicana ha[cer] efectivas las medidas provisionales tendientes a proteger la vida y la integridad física del Padre Ruquoy y la señora Pierre a fin de evitarles daños irreparables[; y,] 2. Solicit[ar] al Gobierno dominicano [reunirse] con [dichos señores], con el propósito de acordar el tipo de medidas apropiadas para resguardar su seguridad. 7. El escrito de la República Dominicana de 27 de abril de 2001, en el cual informó que estaba programada una reunión con el Padre Pedro Ruquoy y la señora Solange Pierre para el 1 de mayo del mismo año, con el fin de acordar las medidas que éstos consideraran necesarias para resguardar su seguridad. 8. El informe del Estado de 2 de mayo de 2001, mediante el cual manifestó que el día anterior se había llevado a cabo la antes mencionada reunión (supra 7), en donde informó la disposición de la República Dominicana de acordar las medidas que el Padre Pedro Ruquoy y la señora Solange Pierre estimaran pertinentes. Sin

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