6 declaraciones admitidas la efectúa esta Presidencia, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento. Tras analizar los objetos propuestos y de conformidad con su práctica reciente10, el Presidente considera pertinente reformular y delimitar los objetos de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes, a efectos de evitar que induzcan el contenido de dichos testimonios. La Presidencia fijará los objetos respectivos en la parte resolutiva de esta Resolución. D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 21. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 22. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Franklyn Antonio García Espinoza, Ana Teresa García Espinoza, Karen Valencia Trujillo y Rosa Elvira Esparza Hernández, propuestos por los representantes, así como el dictamen pericial de Pedro E. Díaz Romero, propuesto por la Comisión. 23. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y, en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los testigos y al perito referidos en el párrafo anterior, así como que los representantes presenten las preguntas que estimen pertinentes al perito propuesto por la Comisión. Al rendir su declaración ante fedatario público los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones, los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto). 10 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 2013, Considerando 29, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 15 de diciembre de 2015, Considerando 10.

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