7 H.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Patricia Trujillo Esparza y el peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro, ambos propuestos por los representantes. E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 25. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de la declaración del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 26. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 21 y 22), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Testigos Propuestos por los representantes 1. Franklyn Antonio García Espinoza, testigo presencial de los hechos que culminaron en la muerte del señor Valencia Hinojosa, quien declarará sobre los hechos acaecidos el 3 de diciembre de 1992 en el complejo deportivo Tennis Club. Asimismo, declarará sobre la presunta amenaza de muerte que habría recibido de un agente del Estado para que informara el lugar dónde estaba la presunta víctima y las amenazas que presuntamente habría sufrido él y otros testigos por parte de policías a fin de que retractaran las declaraciones realizadas. 2. Ana Teresa García Espinoza, quien declarará sobre lo sucedido en el complejo deportivo el 3 de diciembre de 1992.

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