2 objeciones del Estado respecto a la declaración pericial ofrecida por los representantes; b) objeciones del Estado respecto de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; c) objeciones del Estado a las pruebas testimoniales ofrecidas por los representantes; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y e) los alegatos y observaciones finales orales y escritas. A. Recusación y objeciones del Estado respecto a la declaración pericial ofrecida por los representantes 6. El Estado recusó a Juan Pablo Albán Alencastro por presuntamente carecer de imparcialidad. Además presentó objeciones respeto a la idoneidad del perito para pronunciarse sobre ciertos temas y la pertinencia o necesidad del peritaje. Respecto a la recusación, el Estado señaló que existe una “relación estrecha y funcional entre el perito y la directora de la ONG que auspicia el presente caso”, debido a que: (i) la Directora Ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos fue miembro y Presidenta de la Comisión de la Verdad, la cual investigó y documentó 118 casos, algunos de los cuales son representados por el señor Albán, y (ii) la mencionada Directora Ejecutiva y el señor Albán participaron conjuntamente en una audiencia ante la Comisión Interamericana sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad. De acuerdo al Estado, “[e]ste tipo de circunstancias, confirman la carencia de imparcialidad e independencia entorno al desarrollo del peritaje aquí planteado”, por lo que aplicaría el artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte, debiendo ser rechazado por la Honorable Corte. 7. Al respecto, el señor Albán Alencastro respondió que, si bien es cierto que representa algunas de las víctimas en las investigaciones penales de varios de los 118 casos documentados en el Informe Final de la Comisión de la Verdad del Ecuador y que participó en una audiencia ante la Comisión al respecto, no es cierto que tenga una relación estrecha y funcional con la organización que representa a las presuntas víctimas en este caso o con su Directora. Señaló que “no puede alegarse una supuesta falta de independencia de [su] parte en este asunto tomando en consideración que no mant[iene] relación profesional, laboral o en general de subordinación con [la Directora Ejecutiva de CEDHU, o con dicha organización]”. Aclaró que la Directora del CEDHU ocupó la Presidencia de la Comisión de la Verdad de 2007 a 2010, por lo que no participó en la judicialización de ninguna de los casos documentados por dicha comisión. Asimismo, indicó que la organización representante no forma parte de las organizaciones que solicitaron la audiencia celebrada durante el 156° Periodo Ordinario de la Comisión sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad. Explicó que la Directora del CEDHU no acudió a la audiencia sino que se exhibió un video de unos minutos a los Comisionados donde, entre otras personas, y en su calidad de Presidenta de la Comisión de la Verdad, explicó el alcance de las recomendaciones formulados por dicho organismo y su apreciación sobre el estado de cumplimiento de tales recomendaciones2. 8. De conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento3, para que la recusación de un perito sobre esa base resultara procedente está condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, 2 En su escrito el señor Albán Alencastro presentó alegatos sobre las demás objeciones presentados por el Estado, es decir, objeciones respecto de la idoneidad del perito para rendir este peritaje, así como objeciones frente a la pertinencia de este peritaje. Esta Presidencia no considera que dichas objeciones se refieran a la imparcialidad u objetividad del perito, por lo que no constituyan argumentos de recusación contra el perito. Por tanto, dichas observaciones no fueron solicitadas por esta Presidencia. En consecuencia, no serán tomados en cuenta. 3 El referido artículo establece que: “Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.

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