6 sobre: 1) las diligencias específicas que hubiere implementado para investigar tanto los recientes hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer como los hechos que dieron origen a las medidas provisionales de referencia; y 2) la seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio. 27. El informe del Estado de 27 de mayo de 2004 mediante el cual manifestó, inter alia, que no estaba prestando seguridad perimetral a la antigua residencia de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, ya que ella no residía más en ésta. Sin embargo, agregó que tras una visita de miembros de la Policía Nacional Civil de Sacatepéquez, la señora Arrivillaga de Carpio manifestó que tenía a su servicio dos agentes de la Policía Nacional Civil y que consideraba que “no e[ra] necesaria la seguridad perimetral en su nueva residencia.” Asimismo, el Estado confirmó que las medidas perimetrales en el trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio habían quedado suspendidas por parte del Segundo Viceministro de Gobernación. Respecto de la señora Karen Fischer, el Estado manifestó que le estaba prestando seguridad perimetral en su residencia. Además, expresó que la señora Fischer “no ha[bía] acepta[do] la asignación de los agentes policiales [y que había] propuesto a las personas que quería que le brindar[an] dichas medidas de seguridad personal, quienes [fueron] contratadas por el Ministerio de Gobernación.” 28. La nota de la Secretaría de 28 de mayo de 2004, mediante la cual manifestó al Estado que estaba a la espera de la remisión, a la mayor brevedad, de las diligencias específicas que éste había implementado para investigar tanto los recientes hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer, como los hechos que dieron origen a las medidas provisionales. Asimismo, la Secretaría indicó que quedaba a la espera de las razones por las cuales se había suspendido la seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio. 29. El escrito de los representantes de 23 de junio de 2004, mediante el cual manifestaron que la señora Karen Fischer había sufrido un atentado el 19 de junio de 2004 y, como resultado de éste, uno de los miembros de su seguridad personal había sido “gravemente” herido. 30. La nota de la Secretaría de 23 de junio de 2004 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 29 de junio de 2004, información detallada sobre el presunto atentado y el estado de seguridad de la señora Karen Fischer, así como sobre las diligencias que el Estado había implementado para investigar los hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas contra ella. 31. La falta de respuesta del Estado a la referida nota de la Secretaría de 23 de junio de 2004. 32. La declaración testimonial brindada por la señora Martha Arrivillaga de Carpio el día 5 de julio de 2004 durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte, mediante la cual manifestó, inter alia, que temía por su seguridad y por la de sus hijos, señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, debido al testimonio rendido por ella ante la Corte.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos