5 22. La nota de la Secretaría de 25 de marzo de 2004 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara un informe sobre la seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio. 23. El informe del Estado de 6 de abril de 2004, mediante el cual manifestó que continuaba prestando seguridad a las personas beneficiadas a través de la Policía Nacional Civil y el Ministerio de Gobernación. En ese sentido, indicó que la señora Martha Arrivillaga de Carpio le había expresado que estaba “satisfecha” con la seguridad personal recibida. Asimismo, el Estado reconoció que el Viceministro de Gobernación había suspendido la protección perimetral en el lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio. Respecto de la seguridad de la señora Karen Fischer, el Estado informó que prestaba “seguridad por medio de vigilancia y constantes recorridos por el sector que [ésta] reside”. Sin embargo, la señora Fischer solicitó que se le intensificaran las medidas perimetrales y que éstas fueran más constantes. 24. Las observaciones al informe del Estado de 6 de abril de 2004, presentadas por los representantes de las beneficiarias el 30 de abril de 2004, mediante las cuales manifestaron que no se había realizado la investigación de los hechos que motivaron las medidas provisionales y que la señora Karen Fischer continuaba siendo víctima de actos de intimidación. Asimismo, informaron que, según lo manifestado por la señora Karen Fischer, “no e[ra] exacta la afirmación del Estado de Guatemala respecto [de] la vigilancia perimetral que se indica[ba] en el informe gubernamental, pues ella nunca ha[bía] sido informada sobre este tipo de vigilancia ni le consta[ba].” Además, los representantes indicaron que las condiciones con que los agentes de seguridad de la señora Karen Fischer le prestan protección “no [eran] las óptimas, ya que ella incluso es quien les aporta[ba] las armas desde […] tiempo atrás.” Respecto de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, los representantes manifestaron que el Estado le había retirado “la protección policial que tenía en su lugar de trabajo sin previa notificación ni justificación alguna, y que […] dicha seguridad no le ha[bía] sido reestablecida.” Por ende, los representantes solicitaron a la Corte que exhortara al Estado a: [i]mplementar de forma adecuada y eficiente las medidas provisionales dictadas por la […] Corte a favor de las señoras Mart[h]a Arrivillaga de Carpio y Karen Fis[c]her[;] informar sobre la decisión estatal de variar el régimen de protección personal asignado a la señora Arrivillaga, al suspender la vigilancia policial que había en su lugar de trabajo[; e] implementar la investigación que reiteradamente le ha requerido la […] Corte e informar los resultados de la misma. 25. Las observaciones al informe del Estado de 6 de abril de 2004, presentadas por la Comisión el 4 de mayo de 2004, mediante las cuales consideró que “correspond[ía] al Estado informar las razones por las cuales el Ministerio de Gobernación [había] decidi[do] levantar la seguridad brindada a la señora Martha Arrivillaga de Carpio en su lugar de trabajo, así como sobre las armas de dotación y demás elementos logísticos suministrados al personal a cargo de la seguridad de la señora Karen Fischer para el cabal cumplimiento de su labor de protección.” Asimismo, la Comisión señaló que el Estado había omitido presentar información relativa a “la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales de referencia”, así como de los hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas recientemente contra la señora Fischer. 26. La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara información detallada

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos