12 contradictorio21. Sin embargo, corresponde al Tribunal en definitiva decidir los elementos de prueba en que se fundará su decisión. 30. A su vez, cabe destacar que, conforme a los artículos 14 y 42 del Reglamento, de toda audiencia que se celebre en la sede de la Corte o fuera de ésta, se levantará un acta, a la cual se acompañará una transcripción de todas las intervenciones producidas durante la audiencia. Esta transcripción es puesta a disposición de los miembros del Tribunal previamente al momento de sus deliberaciones, así como de las partes para correcciones de los eventuales errores materiales. Esta transcripción y grabación íntegra de la audiencia pública permite a los jueces, que así lo deseen, volver a revisar todo lo acaecido durante aquélla. De este modo, si bien el Juez Pacheco Gómez no participó de la audiencia pública, conoció en detalle todo lo sucedido durante ésta, gracias a las transcripciones y grabaciones de la misma. 31. Es de conocimiento del agente del Estado, que la transcripción de la audiencia pública fue recibida por las partes para la corrección de los errores materiales el 7 de abril de 2003. 32. En el caso en examen, cabe señalar que la composición enunciada en la primera página de la Sentencia corresponde a los integrantes del Tribunal que deliberaron y decidieron el Caso Juan Humberto Sánchez el pasado 7 de junio de 2003 y quienes, asimismo, han sido miembros de este Tribunal desde que el caso ingresó a su conocimiento el 8 de septiembre de 2001. 33. Por las razones anteriores, la Corte Interamericana decide rechazar, por improcedente, la solicitud de interpretación en lo relativo a la composición del Tribunal, durante la audiencia pública y al momento de dictar la sentencia correspondiente en el presente caso. febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 37; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 15, párr. 15; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 15, párr. 22; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 89; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 15, párr. 21; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párr. 40; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 15, párr. 51; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 65; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrs. 49 a 51; Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 15, párr. 46; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 15, párr. 97; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 45; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 45; Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 15, párr. 70; Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 39; y Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 42. 21 Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 40; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 28; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 20, párr. 64; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 132 y 133. En igual sentido, Cour Eur. D.H., Affaire Gaucher c. France, Arrêt du 9 octobre 2003, para. 15; Cour Eur. D.H., Affaire Duriez-Costes c. France, Arrêt du 7 octobre 2003, para. 32; and Eur. Court H.R., Case of Edwards and Lewis v. the United Kingdom, Judgment of 22 July, 2003, para. 52.

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