13
VI
SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Y LOS HECHOS PROBADOS
Alegatos del Estado
34.
que:
En cuanto a la valoración de la prueba y los hechos probados, el Estado alegó
a) existe poca reglamentación en lo relativo a la apreciación de las pruebas tanto
en el Reglamento como en la Convención, en razón de lo cual aseguró que “la
liberalidad en la aceptación de los medios de prueba tiene que ser moderada
con la necesidad de ponderar razonablemente el valor probatorio de cada uno
de ellos”;
b) algunos hechos aportados por el Estado que “debieron agregarse al acer[v]o
probatorio fueron eludidos […] y ni tan siquiera fueron objeto de
pronunciamiento”. Por ejemplo, el Estado alegó como violatorio del debido
proceso legal y del derecho de defensa del Estado que ciertos hechos
expuestos en sus diversos escritos, entre ellos “las lesiones post mortem de la
víctima que los peticionarios suponen torturas, […] las deposiciones de las
hermanas de Sánchez que afirmaron contundentemente [en el proceso
interno] que a éste lo habían secuestrado personas del ‘otro lado’ (de la
frontera), que sus captores fueron hombres barbados, enmascarados,
(paramilitares) y no miembros del ejército nacional de Honduras” no fueron
tomados en consideración por el Tribunal;
c) quedó demostrado con abundante prueba, tanto en la fase escrita como
durante el procedimiento oral, que el documento titulado “Informe Secreto”
no era válido y que, de haber sido verdadero, “era la única prueba en que se
podría haber sustentado la denuncia ante la Comisión”. A su vez la Corte, “no
accedió a dictar un auto para mejor proveer, solicitando información o
verificando por medio[s] científicos la veracidad o no del ‘documento’
redargüido por el Estado de falsedad, de modo que no quedare ninguna duda
de la veracidad del mismo; se debió profundizar m[á]s para establecer que
los hombres armados que capturaron a Sánchez no eran militares
hondureños, sino guerrilleros del Frente Morazanista de Liberación Nacional
de El Salvador (sic) al suponer que aquel había desertado de sus filas”. La
Sentencia, “en una forma que no es clara o precisa, ni congruente con los
hechos establecidos”, por un lado señala que dicho documento no forma parte
del acervo probatorio del caso; pero, por otro, “condena injustamente al
Estado a pagar una exorbitante suma de dinero y a otra serie de
responsabilidades”.
Por estas razones, es necesaria la revisión de la
sentencia, “para que por conducto de los medios técnicos y científicos que
están al alcance del Tribunal se establezca si el documento ‘es verdadero o
falso’”; y
d) finalmente, los hechos que la Sentencia considera probados, están fundados
“en una mera apreciación o presunción”, dado que considera en abstracto la
existencia de un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones en los años
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