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reconocimiento de la condición de beneficiarios por sucesión del daño inmaterial, se
otorgó a dos hijos extramatrimoniales de Raúl Baigorria, sobre la base de una
manifestación efectuada por éste64; en el Caso Niños de la Calle (Villagrán Morales y
otros ) vs. Guatemala, la Corte declaró la violación de los artículos 5.2, 8.1 y 25 de
la Convención Americana con respecto a las madres y a una de las abuelas de los
cinco niños de la calle que habían sido torturados y cuatro de ellos, a su vez,
muertos a manos de agentes del Estado65. Finalmente, en el Caso Bámaca Velásquez
vs. Guatemala, pese a que la Comisión solicitó la declaratoria de violación de algunas
normas de la Convención en perjuicio de Bámaca Velásquez, la Corte reconoció la
violación de otros derechos respecto de su esposa, de las hermanas y del padre de la
víctima.
60.
De conformidad con lo analizado en el párrafo anterior y de acuerdo con el
principio básico del derecho internacional general consagrado en el artículo 27 de la
Convención de Viena “[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimiento de un tratado [...]”, ya que los Estados
deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda). Como lo ha decidido la Corte recientemente, en el Caso Bulacio vs.
Argentina66
[…]
son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de
derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos67. La
Corte considera que las obligaciones generales consagradas en los artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana requieren de los Estados Partes la pronta
adopción de providencias de toda índole para que nadie sea sustraído del
derecho a la protección judicial68, consagrada en el artículo 25 de la
Convención Americana.
En este sentido, como ya lo ha señalado esta Corte, son inadmisibles las
disposiciones u obstáculos de derecho interno mediante los cuales se pretenda
impedir la aplicación de una norma o institución de derecho interno69.
64
Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 49, párrs. 55 y 56.
65
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 30, Resolutivos 4 y 6.
66
Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párrs. 113 y ss.; Caso Neira Alegría y otros. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso El Amparo.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero;
Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002,
considerando tercero; Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando tercero; e inter alia,
Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 106; Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota
49, párr. 41; y Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15.
67
Cfr., Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 106; Caso Barrios Altos, supra nota
3, párr. 41; y Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 66, párr. 15.
68
Cfr., Caso Barrios Altos, supra nota 48, párr. 43.
69
Caso Bulacio, supra nota 13, párrs. 113 y ss.; Caso Neira Alegría y otros. Cumplimiento de
Sentencia, supra nota 66, considerando tercero; Caso El Amparo. Cumplimiento de Sentencia, supra nota
66, considerando tercero; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 66, considerando
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