13 VI SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y LOS HECHOS PROBADOS Alegatos del Estado 34. que: En cuanto a la valoración de la prueba y los hechos probados, el Estado alegó a) existe poca reglamentación en lo relativo a la apreciación de las pruebas tanto en el Reglamento como en la Convención, en razón de lo cual aseguró que “la liberalidad en la aceptación de los medios de prueba tiene que ser moderada con la necesidad de ponderar razonablemente el valor probatorio de cada uno de ellos”; b) algunos hechos aportados por el Estado que “debieron agregarse al acer[v]o probatorio fueron eludidos […] y ni tan siquiera fueron objeto de pronunciamiento”. Por ejemplo, el Estado alegó como violatorio del debido proceso legal y del derecho de defensa del Estado que ciertos hechos expuestos en sus diversos escritos, entre ellos “las lesiones post mortem de la víctima que los peticionarios suponen torturas, […] las deposiciones de las hermanas de Sánchez que afirmaron contundentemente [en el proceso interno] que a éste lo habían secuestrado personas del ‘otro lado’ (de la frontera), que sus captores fueron hombres barbados, enmascarados, (paramilitares) y no miembros del ejército nacional de Honduras” no fueron tomados en consideración por el Tribunal; c) quedó demostrado con abundante prueba, tanto en la fase escrita como durante el procedimiento oral, que el documento titulado “Informe Secreto” no era válido y que, de haber sido verdadero, “era la única prueba en que se podría haber sustentado la denuncia ante la Comisión”. A su vez la Corte, “no accedió a dictar un auto para mejor proveer, solicitando información o verificando por medio[s] científicos la veracidad o no del ‘documento’ redargüido por el Estado de falsedad, de modo que no quedare ninguna duda de la veracidad del mismo; se debió profundizar m[á]s para establecer que los hombres armados que capturaron a Sánchez no eran militares hondureños, sino guerrilleros del Frente Morazanista de Liberación Nacional de El Salvador (sic) al suponer que aquel había desertado de sus filas”. La Sentencia, “en una forma que no es clara o precisa, ni congruente con los hechos establecidos”, por un lado señala que dicho documento no forma parte del acervo probatorio del caso; pero, por otro, “condena injustamente al Estado a pagar una exorbitante suma de dinero y a otra serie de responsabilidades”. Por estas razones, es necesaria la revisión de la sentencia, “para que por conducto de los medios técnicos y científicos que están al alcance del Tribunal se establezca si el documento ‘es verdadero o falso’”; y d) finalmente, los hechos que la Sentencia considera probados, están fundados “en una mera apreciación o presunción”, dado que considera en abstracto la existencia de un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones en los años

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos