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responsables de tales acciones”30. Corresponde al Estado determinar, a través de los
órganos judiciales internos, quienes son los autores materiales e intelectuales de los
delitos o crímenes, y a este Tribunal establecer si ha habido participación, apoyo o
tolerancia del poder público en esas violaciones de derechos humanos que
comprometa la responsabilidad internacional del Estado por la infracción de la
Convención31.
45.
Como lo señalara este Tribunal en el caso concreto32
185.
[a]l momento de la […] Sentencia, después de más de diez años, aún
no se han identificado y sancionado a los responsables de la detención, tortura
y ejecución extrajudicial de Juan Humberto Sánchez, por lo que se ha
configurado una situación de grave impunidad en relación con los respectivos
hechos, situación que constituye una infracción del deber del Estado al que se
ha hecho referencia, lesiona a la víctima, a sus familiares y al conjunto de la
sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos
humanos de que se trata33.
186.
Es, pues, necesario, como lo ha establecido este Tribunal tanto en [la]
Sentencia […] como en casos anteriores34, que el Estado lleve a cabo una
investigación efectiva de los hechos de este caso, identifique a los
responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como
eventuales encubridores, y los sancione administrativa y penalmente según
corresponda. Los procesos internos de que se trata deben versar sobre las
violaciones del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal a las
que se refiere esta misma Sentencia. Los familiares de la víctima deberán
tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de
dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana. Los resultados de éstas deberán ser públicamente
divulgados, para que la sociedad hondureña conozca la verdad.
46.
En cuanto a las argumentaciones respecto al anexo 1 de la demanda,
denominado “Informe Secreto”, esta Corte, en su Sentencia de 7 de junio de 2003 y
previas las consideraciones necesarias35, decidió dejar fuera del acervo probatorio el
30
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de
1999. Serie C No. 63, párr. 75; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 15,
párr. 91; en igual sentido, Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 37; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 140; y Caso
Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 134;
31
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 30, párr. 75; Caso de
la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 15, párr.91; y Caso Blake. Sentencia de 24 de
enero de 1998. Serie C No. 36, párrs. 76 a 78.
32
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 185 y 186.
33
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 53.a); Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 13, párr. 117; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párrs. 97,
101 y 112.
34
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 66; Caso del Caracazo, Reparaciones,
supra nota 13, párr. 118; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 99.
35
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 47 a 50.
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